MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA CMC LIMITADA

RUT 76163100-4 CVE 1794144
Fecha instrumento
2 de septiembre de 2004
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de septiembre de 2004
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Además, los actuales y únicos socios, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, acuerdan que la administración, representación y uso de la razón social la ejercerá en forma exclusiva e individual el socio don RICARDO ANTONIO FARÍAS FEUCHT. En lo no modificado, siguen plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en pacto social constitutivo. Santiago 02 de Julio 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la 27ª Notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: por escritura hoy, ante mi, Don RICARDO ANTONIO FARÍAS FEUCHT, por sí y en representación, de la sociedad "CMC ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL SpA”, nombre de fantasía "CMC SpA", ambos con domicilio en Avenida San Pablo N°9.900, bodega 14, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago; doña CAMILA ANDREA FARÍAS LISPERGUIER, con domicilio en Parcela N° 142, Condominio Polo 1 Manquehue, Sector Chicureo, comuna de Colina, ciudad de Santiago; doña CAROLINA XIMENA FARÍAS LISPERGUIER, y doña MARCELA CONSTANZA FARÍAS LISPERGUIER, ambas con domicilio en calle Carlos Antúnez N° 1.869, departamento 208, block 19, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada, “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA CMC LIMITADA”, nombre de fantasía “CMC LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 02-09-2004, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Rubén Galecio Gómez, cuyo extracto se inscribió a fojas 29.234.-, número 21.712.-, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2004, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 15-09-2004, bajo el tipo social de responsabilidad limitada bajo el nombre o razón social de “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA CMC Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “COMERCIAL CMC LIMITADA”. Con fecha 12-12-2006, mediante escritura pública, otorgada en la Sexta Notaría de Santiago de don Alberto Eduardo Rojas López, los socios acordaron transformar la sociedad mencionada en el inciso anterior, por “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA CMC SOCIEDAD ANÓNIMA” cuyo extracto se inscribió a fojas 51.971.-, número 37.200.-, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2006, y se publicó en el Diario Oficial dentro de plazo legal. Con fecha 15-12-2016, mediante escritura pública, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Myriam Elizabeth Amigo Arancibia, los socios acordaron transformar nuevamente la sociedad mencionada, por “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA CMC LIMITADA” cuyo extracto se inscribió a fojas 94.326.-, número 51.372.-, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016, y se publicó en el Diario Oficial dentro de plazo legal. Finalmente, con fecha 08-11-2019, mediante escritura pública, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Margarita Moreno Zamorano, se modificó nuevamente la sociedad cuyo extracto se inscribió a fojas 90.973.-, número 44.718.-, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, y se publicó en el FARÍAS LISPERGUIER, vende, cede y transfiere el 100% de su participación o derechos sociales en la sociedad ya individualizada, porcentaje que corresponde al 32,222% de los derechos sociales del cedente en la sociedad ya individualizada, de la siguiente forma: a) el 30% de sus derechos sociales ya señalados en la sociedad a don RICARDO ANTONIO FARÍAS FEUCHT, quien adquiere, compra y acepta para si los derechos sociales antes mencionados; b) el 2,222% de sus derechos sociales ya señalados en la sociedad a la empresa "CMC ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL SpA”, nombre de fantasía "CMC SpA", quien adquiere, compra y acepta para sí su representante legal los derechos sociales antes mencionados; Dos) doña CAMILA ANDREA FARÍAS LISPERGUIER, vende, cede y transfiere el 100% de su participación o derechos sociales en la sociedad ya individualizada, porcentaje que corresponde al 35,556% de los derechos sociales del cedente en la sociedad ya individualizada a don RICARDO ANTONIO FARÍAS FEUCHT, quien adquiere, compra y acepta para si los derechos sociales antes mencionados; y Tres) doña CAROLINA XIMENA FARÍAS LISPERGUIER, vende, cede y transfiere el 100% de su participación o derechos sociales en la sociedad ya individualizada, porcentaje que corresponde al 32,222% de los derechos sociales del cedente en la sociedad ya individualizada a don RICARDO ANTONIO FARÍAS FEUCHT, quien adquiere, compra y acepta para si los derechos sociales antes mencionados; Precio: Respecto de la cesión señalada en el número Uno) letra a) de la cláusula anterior el precio de la transferencia o cesión expresada es de $10.000.000.-, y se pagará en la forma estipulada en la escritura extractada, el cedente declara estar total y absolutamente conforme con la forma de pago del precio acordado; respecto de la cesión señalada en el número Uno) letra b) de la cláusula anterior el precio de la transferencia o cesión expresada es de $1.000.000.-, y se pagará en la forma estipulada en la escritura extractada, el cedente declara estar total y absolutamente conforme con la forma de pago del precio acordado; respecto de la cesión señalada en el número Dos) de la cláusula anterior el precio de la transferencia o cesión expresada es de $14.000.000.-, y se pagará en la forma estipulada en la escritura extractada, el cedente declara estar total y absolutamente conforme con la forma de pago del precio acordado; respecto de la cesión señalada en el número Tres) de la cláusula anterior el precio de la transferencia o cesión expresada es de $11.000.000.-, y se pagará en la forma estipulada en la escritura extractada, el cedente declara estar total y absolutamente conforme con la forma de pago del precio acordado. Como consecuencia de la cesión de derechos que dan cuenta las cláusulas precedentes, se modifica el pacto social en el sentido que los únicos y actuales socios de la sociedad “COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA CMC LIMITADA”, nombre de fantasía “CMC LTDA.”son: don RICARDO ANTONIO FARÍAS FEUCHT, dueño de un 97,778% de los derechos sociales; y la sociedad "CMC ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL SpA”, nombre de fantasía "CMC SpA", dueña de un 2,222% de las derechos sociales; Administración, representación y uso de la razón social: Además, los actuales y únicos socios, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, acuerdan que la administración, representación y uso de la razón social la ejercerá en forma exclusiva e individual el socio don RICARDO ANTONIO FARÍAS FEUCHT. En lo no modificado, siguen plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en pacto social constitutivo. Santiago 02 de Julio 2020.