CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL SEGPER SpA

RUT 10493508-7 CVE 1794179
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
21 de julio de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de julio de 2020

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Rancagua
Duración
3 años, pudiendo renovarse tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años

Objeto social

El objeto social será: a) La comercialización, distribución, exportación e importación, explotación, compra, venta, al por mayor y al por menor, de artículos de ferretería; b) La comercialización, distribución, exportación e importación, explotación, compra, venta, al por mayor y al por menor, de artículos y materiales para la construcción y elementos de seguridad; c) El arriendo de equipos y maquinarias para la construcción y minería en general; d) Prestación de servicios de mantención y aseo industrial, ya sea por cuenta propia o ajena; e) Distribución de artículos de seguridad industrial y protección personal; f) Comercialización, distribución, exportación e importación, explotación, compra, venta, al por mayor y al por menor, de artículos eléctricos; y g) Todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo mencionado y demás negocios que la sociedad acuerde.Capital Social: $5.000.000 en moneda nacional, dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: VERONICA XIMENA CANCINO RAMOS suscribe en este acto la totalidad de las 5.000 ACCIONES ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponde a la totalidad de las acciones en que está dividido el capital social, ascendente a $5.000.000, monto que ingresa a las arcas sociales. Por lo tanto, las acciones se encuentran totalmente suscritas y pagadas

Administración

La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados en escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del registro de accionistas de la Sociedad. La revocación de él o los administradores se hará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más delegados para la Administración especialmente designados al efecto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de éste de delegados para la Administración se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación que se hará en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. La Sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. La Sociedad podrá ejecutar y celebrar actos y convenciones o contratos con partes relacionadas, en los términos que determine libremente su administrador, sin perjuicio del interés social u observando condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Todo acto o convención o contrato ejecutado o celebrado con el concurso o aprobación escrita del administrador, o confirmado o ratificado por éste, se entenderá que lo ha sido conforme al interés social u observando las condiciones de equidad recién expresadas. De acuerdo a lo establecido en artículo Segundo Transitorio, administrará la sociedad doña VERÓNICA XIMENA CANCINO RAMOS, quien estará investida de todas las facultades previstas en el artículo Décimo Cuarto de los Estatutos. Dicho administrador permanecerá en su cargo mientras los accionistas no dispongan otra cosa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro Daniel Carvallo Castillo, Notario Rancagua, Suplente del Titular Eduardo de Rodt Espinosa, San Martín 427, Rancagua, certifica: Por escritura hoy ante mí, VERÓNICA XIMENA CANCINO RAMOS, Run: 10.493.508-7, chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, con domicilio en San Joaquín de Los Mayos número 34, comuna de Machalí, constituyó una sociedad por acciones denominada “COMERCIAL SEGPER SpA”, la que se regirá por siguientes estatutos: Razón social: El nombre o razón social será: “COMERCIAL SEGPER SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, el nombre de fantasía de “SEGPER SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y/o en el extranjero. Duración: 3 años, pudiendo renovarse tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años. Objeto: El objeto social será: a) La comercialización, distribución, exportación e importación, explotación, compra, venta, al por mayor y al por menor, de artículos de ferretería; b) La comercialización, distribución, exportación e importación, explotación, compra, venta, al por mayor y al por menor, de artículos y materiales para la construcción y elementos de seguridad; c) El arriendo de equipos y maquinarias para la construcción y minería en general; d) Prestación de servicios de mantención y aseo industrial, ya sea por cuenta propia o ajena; e) Distribución de artículos de seguridad industrial y protección personal; f) Comercialización, distribución, exportación e importación, explotación, compra, venta, al por mayor y al por menor, de artículos eléctricos; y g) Todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo mencionado y demás negocios que la sociedad acuerde.Capital Social: $5.000.000 en moneda nacional, dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: VERONICA XIMENA CANCINO RAMOS suscribe en este acto la totalidad de las 5.000 ACCIONES ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponde a la totalidad de las acciones en que está dividido el capital social, ascendente a $5.000.000, monto que ingresa a las arcas sociales. Por lo tanto, las acciones se encuentran totalmente suscritas y pagadas. Administración: La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados en escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del registro de accionistas de la Sociedad. La revocación de él o los administradores se hará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más delegados para la Administración especialmente designados al efecto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de éste de delegados para la Administración se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación que se hará en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. La Sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. La Sociedad podrá ejecutar y celebrar actos y convenciones o contratos con partes relacionadas, en los términos que determine libremente su administrador, sin perjuicio del interés social u observando condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Todo acto o convención o contrato ejecutado o celebrado con el concurso o aprobación escrita del administrador, o confirmado o ratificado por éste, se entenderá que lo ha sido conforme al interés social u observando las condiciones de equidad recién expresadas. De acuerdo a lo establecido en artículo Segundo Transitorio, administrará la sociedad doña VERÓNICA XIMENA CANCINO RAMOS, quien estará investida de todas las facultades previstas en el artículo Décimo Cuarto de los Estatutos. Dicho administrador permanecerá en su cargo mientras los accionistas no dispongan otra cosa. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 21 de julio de 2020.-