MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA KETRAWE LIMITADA

RUT 76096635-5 CVE 1794341
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de julio de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Objeto social

Asimismo, acuerdan sustituir el texto del artículo sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “Sexto: El capital de la Sociedad es la suma de $15.000.000, que los socios han aportado de la siguiente forma: i) don Antonio Lante Della Rovere Molinare, $5.000.000, ya ingresados a la caja social; ii) Inversiones Perdomo Lante Della Rovere SpA, $5.000.000, ya ingresados a la caja social; iii) don Raimundo Lante Della Rovere, $5.000.000, ya ingresados a la caja social”

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Inversiones Perdomo Lante Della Rovere SpA socio 76955996-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, Iván Torrealba Acevedo, Huérfanos N° 979, oficina 501, Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 22 de julio de 2020, ante mí, don Antonio Lante Della Rovere Molinare, C.I. N° 16.367.757-1, domiciliado en Hijuela Larga sin número, Condominio Los Paltos de San Isidro, casa 5, sector de Linderos, comuna de Buin; doña Josefina Pérez-Iñigo Baraona, C.I. N° 17.409.467-5, domiciliada en Hijuela Larga sin número, Condominio Los Paltos de San Isidro, casa 5, sector de Linderos, comuna de Buin; Inversiones Perdomo Lante Della Rovere SpA, R.U.T. N° 76.955.996-5, representada don Sebastián Perdomo Urcelay, C.I. N° 20.902.174-9, ambos domiciliados en calle Antonio Bellett N° 77, oficina 1.601, comuna de Providencia, y don Raimundo Lante Della Rovere, C.I. N° 17.405.132-1, domiciliado en calle Espoz N° 4.400, departamento 704 s, comuna de Vitacura, acordaron lo siguiente respecto de AGRÍCOLA KETRAWE LIMITADA, inscrita a fojas 14, N° 14, en el Registro de Comercio de Rengo del año 2010, en adelante la “Sociedad”: a) Doña Josefina Pérez-Iñigo Barona, vende, cede y transfiere a Inversiones Perdomo Lante Della Rovere SpA, 2 de sus 3/6 de los derechos en la Sociedad; b) Asimismo, doña Josefina Pérez-Iñigo Barona, vende, cede y transfiere a don Raimundo Lante Della Rovere, su 1/6 restante de los derechos en la Sociedad; c) Don Antonio Lante Della Rovere Molinare, vende, cede y transfiere a don Raimundo Lante Della Rovere, 1 de sus 3/6 de los derechos en la Sociedad; d) Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, doña Josefina Pérez-Iñigo Baraona se retira de la Sociedad, quedando como únicos socios don Antonio Lante Della Rovere Molinare, Inversiones Perdomo Lante Della Rovere SpA y don Raimundo Lante Della Rovere, titulares cada uno de 2/6, o 1/3, de los derechos sociales; e) Don Antonio Lante Della Rovere Molinare, Inversiones Perdomo Lante Della Rovere SpA y don Raimundo Lante Della Rovere, en su calidad de únicos socios de la Sociedad, acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales en el sentido que la administración, la representación legal y el uso de la razón social corresponderá a don Antonio Lante Della Rovere Molinare, a don Sebastián Perdomo Urcelay y a don Raimundo Lante Della Rovere, quienes, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Asimismo, acuerdan sustituir el texto del artículo sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “Sexto: El capital de la Sociedad es la suma de $15.000.000, que los socios han aportado de la siguiente forma: i) don Antonio Lante Della Rovere Molinare, $5.000.000, ya ingresados a la caja social; ii) Inversiones Perdomo Lante Della Rovere SpA, $5.000.000, ya ingresados a la caja social; iii) don Raimundo Lante Della Rovere, $5.000.000, ya ingresados a la caja social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de julio de 2020.