CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD COMERCIAL MANUEL LUQUE VÉLIZ SpA

RUT 10090440-3 CVE 1793697
Capital
$10.000 CLP

Instrumento

Notario
NESTOR ARAYA BLAZINA
Domicilio
Iquique

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NESTOR ARAYA BLAZINA, Notario Público Iquique, Serrano 386, CERTIFICO: Por escritura hoy ante mí: don MANUEL EDUARDO LUQUE VÉLIZ, chileno, divorciado, comerciante, cédula nacional de identidad número 10.090.440-3, domiciliado en Armando Cortínez N° 2498, de la comuna de Iquique, Región de Tarapacá; viene en este acto en constituir la Sociedad por Acciones denominada “SOCIEDAD COMERCIAL MANUEL LUQUE VÉLIZ SPA”, cuyo domicilio corresponde a la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, sin perjuicio que se pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. El objeto de La Sociedad será panadería, pastelería, comercializadora de productos alimenticios con reparto, bebidas, y cualquier otro producto a fin de este giro. La Administración de la Sociedad será administrada única y exclusivamente por don MANUEL EDUARDO LUQUE VÉLIZ, cédula nacional de identidad N° 10.090.440-3, quien tiene la calidad de Gerente General y además de la representación legal ante el Servicios de Impuestos Internos, y/o cualquier otro organismo público, sujetándose a las reglas de la administración contenidas en el TÍTULO TERCERO, ARTÍCULO SÉPTIMO del estatuto de La Sociedad. El capital social, según se establece en el ARTÍCULO QUINTO, TÍTULO SEGUNDO, del estatuto de La Sociedad, es de $10.000.000 de pesos, enterado $10.000.000 pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, cada cual con un valor de $10.000 pesos. El capital es pagado en su totalidad en este acto y con esta fecha. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. La distribución anual de las utilidades liquidas de la sociedad se realizará a prorrata de acuerdo con la participación social de cada accionista. La duración de La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la sociedad o sus administradores o liquidadores, serán resueltas por el árbitro arbitrador don RODRIGO ALFONSO PALACIOS CÁCERES, cédula nacional de identidad N° 9.072.234-4, y en caso de que éste no acepte el cargo, la designación le corresponderá al Juzgado Civil o de Letras del domicilio de la Sociedad. Iquique, 22 de julio de 2.020.