RAMÍREZ & RAMÍREZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2020
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Oficio
- Tercera Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $1.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Rancagua, con oficio en calle CamposNº377, comuna de Rancagua, certifica: que por escritura de hoy, ante mí, compareció: doña KAREN LORENA RAMÍREZ GIRALDO, colombiana, informática, cédula de identidad número 24.630.150-6, soltera, con domicilio en Avenida San Juan 1586, comuna de Machalí y don JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ ORTEGA, chileno, médico, cédula de identidad número 22.570.370-1, casado, domiciliado Centro Nuevo, calle Ventisquero casa 42, comuna de Machalí , constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Objeto prestar servicios de centro médico de salud ambulatoria, y en general cualquier otro relacionado con el giro principal, con el acuerdo de los socios. Razón Social: La razón social de dicha persona jurídica será “RAMÍREZ & RAMÍREZ SERVICIOS MÉDICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo utilizar para todos los efectos legales los nombres de fantasía “RAMÍREZ & RAMÍREZ LIMITADA”, y su domicilio será Rancagua, Sexta Región; Administración y uso razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá al socio don JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ ORTEGA, individualizado en la comparecencia, quien actuando en representación de la empresa, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y actuará con facultades mencionadas en cláusula cuarta del pacto social. Capital Social: capital social es la suma de un 5.000.000 de pesos (cinco millones de pesos), que los socios pagan y enteran a la caja social en la siguiente proporción: a) El socio KAREN LORENA RAMÍREZ GIRALDO, entera y paga en este acto, la suma de 1.500.000 de pesos (un millón quinientos mil pesos), aporte que ingresa a la caja social; b) JULIÁN ANDRÉS RAMÍREZ ORTEGA, entera y paga la suma de 3.500.000 de pesos (tres millones quinientos mil pesos). Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. El plazo de duración de la sociedad será de cuatro años, renovable tácitamente por períodos iguales y sucesivos. Demás estipulaciones, escritura extractada. Rancagua, 10 de Junio de 2020.-