MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

OXYCOM ALIMENTOS SpA

RUT 76837617-4 CVE 1793509
Fecha instrumento
5 de febrero de 2018
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
5 de febrero de 2018
Comuna
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OXYCOM ALIMENTOS SpA. JOSÉ HUMBERTO MIGUEL SALAZAR RIVERA, Abogado Notario Público de Concepción, interino de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 971, local 24, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, RENATO BERNARDO ZEGPI JIMÉNEZ, abogado, cédula de identidad N°7.304.288-7, domicilio Barros Arana 971, oficina 21, Concepción, debidamente facultado reduce a escritura pública la Cuarta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad OXYCOM ALIMENTOS SpA, inscrita en el Registro de Comercio de Concepción año 2018 a fojas 253 N°214, publicada en el Diario Oficial el 05 de febrero de 2018; Modificada con fecha 16 de marzo de 2018 Notaría Valenzuela de Concepción inscrita a fojas 653 N°520 Registro de Comercio 2018 de Concepción; Modificada el 10 de abril de 2019 Notaria Espinosa Concepción inscrita a fojas 768 N°585 Registro Comercio año 2019 de Concepción, con la presencia de Rodrigo Eduardo Díaz Morales, Ingeniero Forestal, Rut N°14.393.471-3, domicilio en San Pedro de la Paz calle Nahuel 615 cumbre de Andalue, titular actualmente del total de las acciones, esto es, 100 acciones emitidas. Se modifica en lo siguiente: Autorizar al administrador y representante legal de la sociedad Rodrigo Eduardo Diaz Morales para que proceda a ejercer las facultades que a continuación se señalan: Acuerda dejar sin efecto toda limitación para que el administrador y en su caso el directorio pueda endeudar a la sociedad sin limitación alguna, esto es, sin limitación de montos de los créditos que solicite, sean para la sociedad o para terceros y con cualquier acreedor de la banca, sea del Banco del Estado y cualquiera de los Bancos Comerciales con giro en Chile sean bancos nacionales o extranjeros, especialmente el Banco de Chile; o acreedores de Factory o de cualquier entidad financiera o económica que tenga su domicilio en Chile.- Asimismo el administrador o el directorio en su caso, no tendrá limitación alguna para la celebración de las operaciones comerciales y financieras con partes relacionadas o terceros. Por lo que a se amplían facultades al administrador y representante legal y en su caso al directorio, para que lleven a efecto y cumplan los objetivos sociales que se pasarán a señalar , sin que tengan limitación en cuanto a sus montos y créditos y sin limitación de acreedores, facultades indicadas en escritura que se reduce a escritura pública por este acto. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 27 de Julio de 2020.-