CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MMHV SpA

CVE 1793675
Capital
$157.290.877 CLP
Fecha instrumento
24 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de julio de 2020
Notario
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Titular de la 33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$157.290.877 CLP

Objeto social

Tendrá por objeto principal (aunque no exclusivo ni limitante), la inversión en la sociedad Inversiones Lota Green SpA (o aquélla que suceda y reemplace) a través de la cual participa en el grupo empresarial Hurtado Vicuña, con la finalidad de obtener las rentas que esa inversión produzca. Además, tendrá por objeto (i) la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles, inmuebles, valores mobiliarios, acciones o derechos, con la misma finalidad anterior; y (ii) la participación en sociedades de gestión, administración o prestación de servicios para el grupo empresarial antes señalado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en calle Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 24 de julio de 2020, ante mí: María Mercedes Hurtado Vicuña, en su calidad de empresaria individual, constituyó una sociedad por acciones, cuyas menciones extractables son: Nombre: MMHV SpA. Capital: $157.290.877.- dividido en 157.290.877 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Tendrá por objeto principal (aunque no exclusivo ni limitante), la inversión en la sociedad Inversiones Lota Green SpA (o aquélla que suceda y reemplace) a través de la cual participa en el grupo empresarial Hurtado Vicuña, con la finalidad de obtener las rentas que esa inversión produzca. Además, tendrá por objeto (i) la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles, inmuebles, valores mobiliarios, acciones o derechos, con la misma finalidad anterior; y (ii) la participación en sociedades de gestión, administración o prestación de servicios para el grupo empresarial antes señalado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de julio de 2020.