MANUKA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2020
- Notario
- HARRY M. WINTER AGUILERA
- Domicilio
- Osorno
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” /Dos/ Se modifica el Artículo Octavo, quedando como sigue: “ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad será administrada por un directorio compuesto por ocho miembros titulares, accionistas o no, elegidos por la junta ordinaria de accionistas, que durarán tres años en sus funciones, se renovarán en su totalidad al final del periodo y podrán ser reelegidos indefinidamente. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHARRY M. WINTER AGUILERA, abogado, Notario Público Titular de Osorno, con oficio en Eleuterio Ramírez 910, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad MANUKA S.A., celebrada ante mí con fecha 22 de julio de 2020, sociedad inscrita a fojas 25701 N°18613 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005. En dicha Junta se acordó, por unanimidad, modificar los estatutos de la sociedad en el siguiente sentido: /Uno/ A continuación del Artículo Segundo se agrega un nuevo artículo que se denominará ARTÍCULO SEGUNDO BIS, que señala: “ARTÍCULO SEGUNDO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” /Dos/ Se modifica el Artículo Octavo, quedando como sigue: “ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad será administrada por un directorio compuesto por ocho miembros titulares, accionistas o no, elegidos por la junta ordinaria de accionistas, que durarán tres años en sus funciones, se renovarán en su totalidad al final del periodo y podrán ser reelegidos indefinidamente. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.” Demás estipulaciones escritura extractada. Osorno, 28 Julio 2020.