Inalén S.A.
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2020
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: Que con fecha 11 de junio de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública el acta junta extraordinaria de accionistas de Inalén S.A., sociedad anónima inscrita a fojas 25.624 número 20.478 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1998, celebrada ante mí con esa misma fecha, en la que se acordó: i) Modificar el objeto de la sociedad, en sentido de establecer que será el siguiente: a) La fabricación, producción, confección, tejeduría, tintorería, importación, exportación, compra, venta, representación, comercialización y distribución, directamente o través de terceros, de toda y cualquier clase de telas, hilados, prendas de vestir y/o productos y mercaderías textiles en general y, en especial, de todo tipo de lencería y ropa interior. Asimismo, podrá asumir representaciones de todo tipo de marcas, firmas, productos y servicios sean de carácter nacional o internacional; b) Administrar las inversiones, proyectos y actividades anteriores y percibir sus frutos o rentas; c) La prestación de servicios logísticos asociados a la producción, distribución y venta de prendas de vestir y/o productos y mercaderías textiles en general y, en especial, de todo tipo de lencería y ropa interior; d) El transporte, carga, descarga, depósito, inspección y distribución y entrega asociados a la producción, distribución y venta de prendas de vestir y/o productos y mercaderías textiles en general y, en especial, de todo tipo de lencería y ropa interior; y e) Realizar toda otra operación civil, comercial o cualquiera que se relacione directa o indirectamente con el referido giro social, incluso la adquisición de inmuebles para dicho giro y la participación en otras empresas o sociedades dedicadas al mismo giro. Se sustituyó al efecto el Artículo Cuarto de los estatutos sociales. ii) Modificar los estatutos sociales en asuntos que no son materia de extracto. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador este extracto para legalización. Santiago, 28 de julio de 2020.-