CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Corredora de Seguros San Antonio SpA

CVE 1793785
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2020
Repertorio
14159-2020
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse en Chile, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a las siguientes actividades: a) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida, la Asesoría Previsional prevista en el decreto ley número tres mil quinientos de mil novecientos ochenta, y sus modificaciones posteriores, con cualquier entidad aseguradora Nacional radicada en el País; b) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías en el área de seguros. Organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación en el área de los seguros, pudiendo efectuar todas las actividades anteriormente descritas que están relacionadas, por cuenta propia o de terceros y todo negocio o actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con el cometido; c) Inversiones en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, derechos en sociedades y toda clase de títulos o valores mobiliarios; desarrollar proyectos de inversión en sus formas más amplias, adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, rústicos o urbanos, por cuenta propia o de terceros; concurrir a la constitución y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades, Joint Ventures y asociaciones en general; y realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen con los fines sociales, pudiendo dedicarse también a cualquier otra actividad que los socios acuerden; y, d) Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su objeto y a la inversión de todos los fondos disponibles de la sociedad. La sociedad podrá establecer sucursales en Chile y en el extranjero, participar en empresas en Chile y en el extranjero, adquirir empresas similares o relacionadas o asociarse con ellas, así como realizar transacciones y contratos que son adecuados para promover el propósito de la empresa o que están directa o indirectamente vinculados a ella. Comprar, administrar, vender propiedades, derechos de propiedad, patentes y licencias de todo tipo. Para llevar a efecto sus operaciones la sociedad podrá efectuar y celebrar toda clase de actos y contratos sin limitación alguna. Podrán los accionistas destinar la sociedad a cualquier otro negocio o actividad directa o indirectamente relacionado con el antes descrito, toda vez que así lo acordaren la mayoría de los

Administración

Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por don Andrés Rafael Oyarzún Jay, ya individualizado precedentemente, quien podrá actuar con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin limitaciones

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 29 de julio de 2020, Repertorio N° 14.159-2020, ante mí, don Andrés Rafael Oyarzún Jay constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Corredora de seguros San Antonio SpA” Accionistas: Andrés Rafael Oyarzún Jay.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse en Chile, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a las siguientes actividades: a) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida, la Asesoría Previsional prevista en el decreto ley número tres mil quinientos de mil novecientos ochenta, y sus modificaciones posteriores, con cualquier entidad aseguradora Nacional radicada en el País; b) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías en el área de seguros. Organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación en el área de los seguros, pudiendo efectuar todas las actividades anteriormente descritas que están relacionadas, por cuenta propia o de terceros y todo negocio o actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con el cometido; c) Inversiones en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, derechos en sociedades y toda clase de títulos o valores mobiliarios; desarrollar proyectos de inversión en sus formas más amplias, adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, rústicos o urbanos, por cuenta propia o de terceros; concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades, Joint Ventures y asociaciones en general; y realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen con los fines sociales, pudiendo dedicarse también a cualquier otra actividad que los socios acuerden; y, d) Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su objeto y a la inversión de todos los fondos disponibles de la sociedad. La sociedad podrá establecer sucursales en Chile y en el extranjero, participar en empresas en Chile y en el extranjero, adquirir empresas similares o relacionadas o asociarse con ellas, así como realizar transacciones y contratos que son adecuados para promover el propósito de la empresa o que están directa o indirectamente vinculados a ella. Comprar, administrar, vender propiedades, derechos de propiedad, patentes y licencias de todo tipo. Para llevar a efecto sus operaciones la sociedad podrá efectuar y celebrar toda clase de actos y contratos sin limitación alguna. Podrán los accionistas destinar la sociedad a cualquier otro negocio o actividad directa o indirectamente relacionado con el antes descrito, toda vez que así lo acordaren la mayoría de los accionistas.- Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, es suscrito y pagado íntegramente por don Andrés Rafael Oyarzún Jay.- Administración: Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por don Andrés Rafael Oyarzún Jay, ya individualizado precedentemente, quien podrá actuar con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin limitaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de julio de 2020.