COMERCIAL PEWMAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2020
- Repertorio
- 1351-2020
- Comuna
- Pública Interina de la Segunda Notaría
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- 5 años, contados desde la fecha de esta escritura, renovables conforme mecanismo establecido en escritura extractada
Objeto social
será elaboración, producción, fabricación, importación, exportación, distribución y comercialización de todo tipo de alimentos para personas y animales; instalación de todo tipo negocios destinados a la venta de estos alimentos, incluso restaurantes y afines; así como también, todo negocio relacionado con lo anterior y que los socios acuerden incluyendo la prestación de servicios relacionados al
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Notaria Pública Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín N°906, certifico: Que por Escritura Pública otorgada ante mí, el día 24 de Junio de 2020, Repertorio N°1.351-2020, comparecieron don MÁXIMO EDUARDO LIRA FERNÁNDEZ, Calle La Gloria N°30, Las Condes, Santiago, cédula de identidad N°16.286.759-8 y don CRISTIAN JESÚS MARCOS GARCÍA, calle Los Castaños N°1541, departamento 24, Quinta Junge, Concepción, cédula de identidad N°16.766.381-8, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: COMERCIAL PEWMAN LIMITADA, nombre de fantasía PEWMAN LTDA. Objeto: será elaboración, producción, fabricación, importación, exportación, distribución y comercialización de todo tipo de alimentos para personas y animales; instalación de todo tipo negocios destinados a la venta de estos alimentos, incluso restaurantes y afines; así como también, todo negocio relacionado con lo anterior y que los socios acuerden incluyendo la prestación de servicios relacionados al giro. Administración y Uso Razón Social: corresponderá indistintamente a los socios, don Máximo Eduardo Lira Fernández o a don Cristian Jesús Marcos García. Capital: $5.000.000.- aportados y enterados por los socios, Máximo Eduardo Lira Fernández y Cristian Jesús Marcos García, en partes iguales, al contado y en dinero efectivo e ingresados a caja social, y trabajo para la buena marcha de la sociedad. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Plazo: 5 años, contados desde la fecha de esta escritura, renovables conforme mecanismo establecido en escritura extractada. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de otras sucursales. Otras estipulaciones escritura extractada. Concepción, 30 de Julio de 2020. Doy fe.