COMERCIAL ORBI III S.A.
Instrumento
- Comuna
- Santiago de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUIN LABBE DONOSO, Notario Suplente del Titular de la 45 Notaría de Santiago de don RENE BENAVENTE CASH, domicilio Huérfanos 979, piso 7, certifica: Que con esta fecha, se redujo ante mí a escritura pública el Acta de Sesión de Directorio de COMERCIAL ORBI III S.A., Rut noventa y seis millones ochocientos nueve mil trescientos veinte guión siete, inscrita a fojas diez mil ciento cuarenta y tres nº ocho mil doscientos cincuenta y ocho año mil novecientos noventa y seis del Registro Comercio Santiago, celebrada el veinte de Diciembre de dos mil diecinueve en que se acordó lo siguiente: uno) Declaración de Disolución de Comercial Orbi III S.A. El Directorio tomó conocimiento que dentro del marco de la reorganización del grupo empresarial, se produjo de pleno derecho la disolución de "Comercial Orbi III S.A.", por haberse reunido en poder de "Inversiones El Roble S.A." la totalidad de las acciones que formaban su capital social. En efecto, hasta el treinta de septiembre del presente año, los únicos accionistas de "Comercial Orbi III S.A" eran "Inversiones Manquehue S.A." e "Inversiones El Roble S.A", pero por medio de escritura pública, de fecha veintiocho de octubre, otorgada ante el Notario de Santiago don Joaquín Labbe Donoso, se fusionaron ambas sociedades "pasando por tanto esta última a reunir la totalidad de las acciones de la Sociedad". Así, con fecha veinticuatro de octubre de este año, habiéndose reunido el cien por ciento de las acciones de "Comercial Orbi III S.A" en manos de "Inversiones El Roble S.A" se efectuó la correspondiente anotación en el Registro de Accionistas de las Sociedad y en conformidad con lo dispuesto en el número dos del artículo ciento tres de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, se deja expresa constancia que ha transcurrido un lapso ininterrumpido que excede de diez días desde que las acciones quedaron en poder de un único accionista. En virtud de lo expuesto, habiéndose verificado los supuestos consagrados en el artículo ciento tres de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, el Directorio acuerda consignar la disolución de "Comercial Orbi III S.A". dos) Liquidación de la sociedad. En virtud de lo anterior, y en su calidad de directores de "Comercial Orbi III S.A" dejan constancia y certifican que de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento diez de la Ley diez mil cuarenta y seis, no es necesario proceder a la liquidación de la Sociedad. tres) Declaración incorporación activos. Como consecuencia de lo expresado en los acuerdos precedentes, de pleno derecho han quedado incorporados al patrimonio de "Inversiones El Roble S.A" y son del dominio de ésta todos los bienes que conforman el activo de "Comercial Orbi III S.A", de cualquier naturaleza que sean, sin limitación ni exclusión alguna. Comparecencia de Inversiones El Roble S.A. y declaración de responsabilidad solidaria de conformidad al artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Se dejó constancia que se encontraba presente en este acto la sociedad "Inversiones El Roble S.A", del giro de su denominación, rol único tributario ochenta y siete millones tres mil trescientos guión uno, domiciliada en Avenida Santa Maria número seis mil trescientos cincuenta, quinto piso, Vitacura, Región Metropolitana, quien declara que de conformidad a lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, "Inversiones El Roble S.A" se hace expresamente responsable de todos los impuestos que "Comercial Orbi III S.A" pudiera adeudar al fisco de Chile. Otros acuerdos de orden interno, constan en escritura extractada. Santiago, 24 de Julio de dos mil veinte.