MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MÉDICA CARLA FISCHER LIMITADA

RUT 77036320-9 CVE 1792698
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de julio de 2020

Instrumento

Fecha
27 de julio de 2020
Repertorio
97-2020
Notario
CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA MECHSNER
Oficio
Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA MECHSNER, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví, Santiago Torres 171, local 3, Puchuncaví, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 27 de julio de 2020, repertorio 97-2020, ante mí, CARLA EUGENIA FISCHER CANESSA y JUAN LUIS VALLADARES ARAYA, ambos domiciliados en Los Laureles N° 6.915, comuna de La Reina, ANTONIA VALLADARES FISCHER, domiciliada en calle Lincoyán N° 905, comuna de Ñuñoa; y doña MARTINA VALLADARES FISCHER, domiciliada en Alcalde Carlos Aldunate N° 78, depto 42, comuna de Ñuñoa, suscribieron escritura de modificación de “SOCIEDAD MÉDICA CARLA FISCHER LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 77.036.320-9, extracto inscrito Registro de Comercio de Santiago a fojas 13.871 N° 11.140 del año 1997, publicado Diario Oficial de 24 de junio de 1997, otorgada por escritura pública de fecha 5 de junio de 1997, ante el notario público de Santiago, doña Gladys Pizarro Pizarro, con domicilio en Bandera N° 405, Santiago. Por presente acto modifican cláusula décimo tercera de la escritura de constitución social individualizada en la cláusula primera de este instrumento, respecto de los efectos del fallecimiento de alguno de los socios, en el sentido que la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, quedando de la siguiente forma “DÉCIMO TERCERO: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, la sociedad continuará con los herederos o causahabientes del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común para actuar ante la sociedad. Si el socio fallecido o incapacitado es aquél a quien correspondía la administración y representación de la sociedad, ésta recaerá en los socios sobrevivientes o no incapacitados, quienes actuarán, en caso de ser dos o más, en forma conjunta.” En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social. Capital sociedad: $30.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada. Puchuncaví, 27 de julio de 2020.