CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PMP SpA

CVE 1792555
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
24 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de julio de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios de salud, ya sea presencialmente o remotamente, a través de medios tecnológicos actuales, como aquellos que puedan existir y ser utilizados en el futuro; b) el desarrollo, implementación, distribución y comercialización de hardware, software, plataformas web y aplicaciones móviles y, la explotación de servicios asociados y derivados de dichas tecnologías tales como ingresos por membresías, pagos por demanda, entre otros; c) el estudio, diseño, desarrollo, fabricación, comercialización, distribución, implementación y mantenimiento de sistemas informáticos y servicios; d) almacenamiento, procesamiento y comercialización de datos; e) el diseño y desarrollo de servicios de telemedicina y teleasistencia, así como el diseño, el desarrollo, la venta, el alquiler y el mantenimiento de sus respectivos aparatos; f) efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea de bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de créditos, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; y g) cualquier otro servicio, acto o prestación lícita que derive de las anteriores, las complemente o sea una consecuencia de las mismas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 24 de julio de 2020, ante mí, Magdalena Poblete Vicuña constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: PMP SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios de salud, ya sea presencialmente o remotamente, a través de medios tecnológicos actuales, como aquellos que puedan existir y ser utilizados en el futuro; b) el desarrollo, implementación, distribución y comercialización de hardware, software, plataformas web y aplicaciones móviles y, la explotación de servicios asociados y derivados de dichas tecnologías tales como ingresos por membresías, pagos por demanda, entre otros; c) el estudio, diseño, desarrollo, fabricación, comercialización, distribución, implementación y mantenimiento de sistemas informáticos y servicios; d) almacenamiento, procesamiento y comercialización de datos; e) el diseño y desarrollo de servicios de telemedicina y teleasistencia, así como el diseño, el desarrollo, la venta, el alquiler y el mantenimiento de sus respectivos aparatos; f) efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea de bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de créditos, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; y g) cualquier otro servicio, acto o prestación lícita que derive de las anteriores, las complemente o sea una consecuencia de las mismas. Capital: El capital de la sociedad, ascendente a la cantidad de $100.000 dividido en 100 de acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: doña Magdalena Poblete Vicuña, suscribe y paga 34 acciones. Las restantes 66 acciones deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización e inscripción. Santiago, 27 de julio de 2020.