MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MANQUEZ HATTA, CONSULTORES TRIBUTARIOS LIMITADA

RUT 76106278-6 CVE 1792548
Capital
$8.750 CLP
Fecha instrumento
21 de julio de 2020

Instrumento

Fecha
21 de julio de 2020
Repertorio
24436

Sociedad

Capital
$8.750 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alvaro David González Salinas, Titular 42° Notaría, Agustinas 1070, segundo piso, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 21 de julio de 2020, repertorio 24.436 – 2.020, ante mí, don MANUEL JOSÉ MÁNQUEZ HATTA, chileno, casado, contador público y auditor, CI N°9.391.819-3, y doña SANDRA ANDREA AEDO ARAYA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, contador público y auditor, CI N° 15.510.219-5 todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte N°0125, piso ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada MANQUEZ HATTA, CONSULTORES TRIBUTARIOS LIMITADA, inscrita a fjs. 34.267, N° 23.567 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2010. Modificación consiste: 1) Se aumenta el capital social de $8.750.000 a $10.500.000.- mediante el aporte de $1.750.000.- por doña Sandra Andrea Aedo Araya. 2) Se modifica el artículo sexto de los Estatutos Sociales, relativo al capital, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: Aportes y Capital. Los socios aportarán su trabajo personal exclusivamente al desarrollo del giro de la sociedad, y no podrán realizar actividad del giro de la sociedad fuera de ella. Quedan exceptuadas de esta prohibición las actividades académicas de cualquier naturaleza. El capital de la sociedad es la suma de diez millones quinientos mil pesos, el que se ha aportado por los socios del siguiente modo: a) el socio don Manuel José Manquez Hatta aportó la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil pesos, que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, ya ingresado a la caja social y que la Sociedad declara haber recibido en dinero efectivo a su entera satisfacción y b) la socia Sandra Andrea Aedo Araya aporto la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil pesos, que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, ya ingresado a la caja social y que la Sociedad declara haber recibido en dinero efectivo a su entera satisfacción. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.” 3) también se modifica el artículo séptimo de los Estatutos Sociales, relativo las ganancias y pérdidas, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Ganancias y Pérdidas. Las ganancias y las pérdidas se distribuirán entre los socios en razón del porcentaje en que participan en el capital social.” Se otorgan poderes. Otros acuerdos en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 24 de julio de 2020.