Inversiones e Inmobiliaria Linay Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2020
- Repertorio
- 1098-2020
- Notario
- MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, Abogado, Notario Público Interino de Santiago, con oficio en Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, Local 15 A 2, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30 de abril de 2020, Repertorio N°1098-2020, doña CINDY GOLDBERG BRIZZI, cédula nacional de identidad Nº 13.891.719-3; domiciliada en calle La Fuente Nº51, Condominio La Fuente, comuna de Colina, Santiago, como “cedente”, don CLAUDIO PATRICIO RODRÍGUEZ JENKINS, cédula de identidad Nº 13.066.575-6, como “cesionario y adquirente”; y don BENJAMÍN ALEJANDRO ACUÑA CARRASCO, cédula nacional de identidad Nº 13.234.852-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa Nº 1.201, Torre Oriente, oficina 727, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en adelante “el autorizante”; todos mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas respectivas; modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “Inversiones e Inmobiliaria Linay Limitada”, Rut N° 76.221.505-5, constituida con fecha 04 de mayo de 2005, por escritura pública suscrita ante doña Margarita Moreno Zamorano, suplente de la 27° Notaria de Santiago, servida por don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto figura inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 54.064, número 37.829 del año 2012. en los siguientes términos: A) Doña CINDY GOLDBERG BRIZZI, cede y transfiere la totalidad de sus derechos o acciones, activos y pasivos que le pertenezcan y adquiridos sobre la sociedad equivalentes al 50% del interés social a Don CLAUDIO PATRICIO RODRÍGUEZ JENKINS, quien los adquiere y acepta para sí; B) El precio de la cesión es la suma de $500.000 ( Quinientos mil pesos) precio que el cedente declara haber percibido en dinero en efectivo y a su completa satisfacción, dejando presente que equivale a una avaluación de sus activos, pasivos, derechos y obligaciones asumidas en dicha sociedad; lo que es de absoluto, total y de pleno conocimiento de don BENJAMÍN ALEJANDRO ACUÑA CARRASCO y de don CLAUDIO PATRICIO RODRÍGUEZ JENKINS, ambos eximen de cualquier responsabilidad a la Cedente; C) Comparece autorizando la presente cesión de derechos el socio don BENJAMÍN ALEJANDRO ACUÑA CARRASCO, ya individualizado otorgando autorización a los comparecientes para la cesión y transferencia de los derechos sociales indicados, otorgando además el más amplio y completo finiquito al respecto, dejando exenta de toda obligación y responsabilidad a doña CINDY GOLDBERG BRIZZI, renunciando a cualquier acción en su contra, judicial o extrajudicialmente, civil, penal o laboral declarando que ésta nada debe o adeuda a la sociedad; D) don BENJAMÍN ACUÑA CARRASCO y don CLAUDIO RODRÍGUEZ JENKINS quedan como únicos socios en la referida sociedad con un 50% y un 50% de participación social respectivamente, debiendo los socios que se quedan hacerse cargo del total del activo y pasivo de la misma. Demás estipulaciones constan en escritura de modificación extractada. Santiago, 30 de abril de 2020.