CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA LUCCA LIMITADA

CVE 1792880
Capital
$17.517.827 CLP
Fecha instrumento
5 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de junio de 2020
Repertorio
8293/2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$17.517.827 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 05 de Junio de 2020, Repertorio N° 8.293 / 2020, ante mí, INVERSIONES SANTA MARGARITA SpA e INVERSIONES CALABRIA SpA, ambas con domicilio para estos efectos en Santiago, en calle Lira número 2.510, comuna de San Joaquín, acordaron constituir la sociedad denominada Inmobiliaria Lucca Limitada, con domicilio en la ciudad de Santiago, nacida de la división de la sociedad denominada Inmobiliaria Padua Limitada, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponden a don Francisco José Zamorano Vanni. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $17.517.827.-, que los socios aportan, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula primera transitoria, como sigue: a) a Inversiones Santa Margarita SpA, en un cincuenta por ciento; y b) a Inversiones Calabria SpA, en un cincuenta por ciento. La sociedad rige desde el día 5 de junio de 2020 y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de un año cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos.Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de julio de 2020.