INGE SOCIEDAD ANÓNIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 20.179
Objeto social
i) otorgar garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales; ii) prestar asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a sus beneficiarios; iii) recibir y administrar los fondos a que hace referencia el artículo treinta y tres de la Ley 20.179; iv) recibir y administrar las contragarantías que se rindan a su favor de conformidad con los pactos que se celebren entre las partes; v) crear, ser partícipe y administrar fondos de garantía con recursos provenientes de organismos privados y públicos, nacionales e internacionales, cuya finalidad sea las que coafianzar, subafianzar, otorgar fianzas y avales; vi) participar en licitaciones para obtener reafianzamiento por parte de instituciones de reafianzamiento nacional o internacional, públicas o privadas; vii) percibir aportes financieros de parte de los organismos y servicios públicos autorizados de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y dos de la Ley 20.179; viii) obtener créditos, mutuos o cualquier forma de financiamiento de parte de instituciones públicas o privadas, de manera de acceder a recursos que le permitan el cumplimiento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública otorgada con fecha 21 de julio de 2020, repertorio número 13.572/2020, ante mí, (i) Carlos Felipe Canales Guerrero, cédula de identidad número 13.831.308-5, y Matías Olivos Besserer, cédula de identidad número 12.231.932-6, ambos en representación de INGE SERVICIOS FINANCIEROS SpA, rol único tributario número 76.572.005-2, todos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova 5.670, oficina 503, Las Condes; y (ii) Ricardo Jesús Ponce De León Hurtado, cédula de identidad número 15.434.199-4, en representación de INVERSIONES QUINTA BELLA SpA, rol único tributario número 77.188.631-0, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova 5.670, oficina 503, Las Condes; constituyeron sociedad anónima de garantía recíproca de conformidad a la Ley 20.179, fijándose sus estatutos de los cuales se extracta: Nombre: “INGE SOCIEDAD ANÓNIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA”, también “INGE S.A.G.R.” (en adelante la “Sociedad”). Objeto: i) otorgar garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales; ii) prestar asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a sus beneficiarios; iii) recibir y administrar los fondos a que hace referencia el artículo treinta y tres de la Ley 20.179; iv) recibir y administrar las contragarantías que se rindan a su favor de conformidad con los pactos que se celebren entre las partes; v) crear, ser partícipe y administrar fondos de garantía con recursos provenientes de organismos privados y públicos, nacionales e internacionales, cuya finalidad sea las que coafianzar, subafianzar, otorgar fianzas y avales; vi) participar en licitaciones para obtener reafianzamiento por parte de instituciones de reafianzamiento nacional o internacional, públicas o privadas; vii) percibir aportes financieros de parte de los organismos y servicios públicos autorizados de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y dos de la Ley 20.179; viii) obtener créditos, mutuos o cualquier forma de financiamiento de parte de instituciones públicas o privadas, de manera de acceder a recursos que le permitan el cumplimiento del objeto social. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $300.000.000 dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de única serie, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 28 de julio de 2020. ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO.