CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

ELIO ALBERTO GONZALEZ VILLANUEVA, VULCANIZACION E.I.R.L.

RUT 10719096-1 CVE 1792891
Fecha instrumento
21 de julio de 2020

Instrumento

Fecha
21 de julio de 2020
Notario
GABRIEL OGALDE RODRÍGUEZ
Oficio
Tercera notaria de Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIEL OGALDE RODRÍGUEZ, notario público Titular de la Tercera notaria de Santiago, Alameda 3425, certifico hoy ante mí, por escritura pública, don ELIO ALBERTO GONZALEZ VILLANUEVA chileno, casado, diseñador gráfico, cédula nacional de identidad N°10.719.096-1 domiciliado en calle Franklin N° 382 de la comuna de Santiago, el compareciente constituyo una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, conforme a las disposiciones legales vigentes para este tipo de sociedades, siendo su razón social: “ELIO ALBERTO GONZALEZ VILLANUEVA, VULCANIZACION E.I.R.L.” pudiendo usar para todos los efectos legales el nombre defantasia “VULCANIZACIÓN FRANKLIN E.I.R.L.” Inscribiéndose en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 10.583; N° 5.670 al año 2019, publicándose su extracto en el Diario Oficial de fecha 14 de Febrero de 2019, y conforme a lo contemplado en el artículo 9° inciso final de la Ley N° 19.499 de la República, viene en modificar, complementar y subsanar la cláusula séptima del pacto social primitivo, quedando redactada e incorporada al pacto social constitutivo de la siguiente manera: “SEPTIMO: La administración y el uso de la razón social corresponderá al constituyente don Elio Alberto Gonzalez Villanueva, quien deberá anteponer a su firma la razón social de la empresa, de esta manera la representará con las más amplias facultades, de acuerdo a la modalidad antes descrita. Actuando en nombre y representación de la empresa, la representará con plenas facultades, tanto en actos de administración como de disposición de bienes y en las operaciones, contratos propios del giro empresarial, como, en general, en los actos de carácter civil, comercial, financiero, bancario, administrativo o de cualquier orden que la empresa deba realizar, pudiendo: otorgar mandatos generales o especiales, adquirir cualquier clase de bienes y enajenarlos a cualquier título, sean éstos muebles o inmuebles y celebrar cualquier clase de actos y contratos, nominados o innominados, prometerlos, rescindirlos, modificarlos, renovarlos, exigir el cumplimiento de los ya celebrados o de los que se celebren en el futuro, ajustando o conviniendo libremente los precios, plazos, formas de pago, intereses, garantías, multas y demás formas, modalidades y condiciones. Podrá comprar, vender, permutar y hacer tradición de los bienes que enajenen; hacer y aceptar cesiones de derecho; dar y tomar en arrendamiento cualquier clase de bienes; con o sin opción de compra, celebrar contratos de arrendamiento de obras y servicios; contratar y despedir empleados, fijando sus atribuciones y remuneraciones; constituirse en fiador y/o codeudor en representación de la mandante, simple o solidariamente; dar o solicitar y contraer préstamos, de consumo o de uso, de dinero, valores o bienes; contratar depósitos o colocaciones, depositar y retirar dineros, valores, bienes y documentos que estuvieran depositados a nombre de la empresa o a su orden, por cualquier concepto; constituir sociedades o asociaciones con otras personas naturales o jurídicas; celebrar todo tipo de actos jurídicos, pactos o convenios, asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa con toda clase de garantías, prendas, fianzas o hipotecas, exigirlas, aceptarlas, liberarlas, contratar seguros, modificar o ceder pólizas, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, girar y sobregirar contratar fondos depositados en ellas o en descubierto retirar libretos de cheques, reconocer e impugnar saldos, librar, girar, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, descontar, protestar, pagar y cobrar cheques, vales, letras de cambio, giros, pagarés y demás documentos de comercio o bancarios, dar o solicitar y recibir préstamos; solicitar y recibir créditos en dinero o valores, para ser utilizados en cuenta corriente, vales o cualquier otra forma; abrir cartas de crédito, cobrar y percibir toda suma de dinero o valores que se adeude a la mandante; abrir cuentas bancarias a nombre de la empresa y operar en ellas a nombre de la titular, ejerciendo todos los derechos y facultades que corresponden al titular de la cuenta, de conformidad a las normas de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y cheques, girar cheques, solicitar talonarios, aprobar o rechazar saldos, sobregirarse en ella, dar órdenes de no pago cuando correspondiere y cobrar y percibir cuanto se adeude a la empresa a cualquier título, asistir a Juntas de accionistas o de acreedores y verificar u observar créditos y su graduación; aceptar cualquier clase de convenios judiciales o extrajudiciales, retirar de correos, agencias telegráficas y transportadoras en general, toda clase de correspondencia o bienes dirigidos a la mandante; registrar, impugnar, aceptar y, en general, practicar cuantos más actos sean necesarios para el mejor desempeño de este mandato, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. Operando en la forma indicada, el socio podrá actuar con plenos poderes ante las autoridades administrativas, presentar reclamaciones o recursos de cualquiera naturaleza, cobrar y percibir cuanto se adeuda a la sociedad a cualquier título y celebrar con terceros todo tipo de actos o contratos, sea que éstos digan relación con la adquisición o enajenación de bienes corporales, muebles o inmuebles, o con derechos, créditos o bienes incorporales de cualquier naturaleza o con la contratación o prestación de servicios, contratar leasing, factoring, con entidades financieras publicas o privadas, en el ámbito público o privado, todo ello sin restricciones o limitaciones de ninguna naturaleza, para efectos de obligar o representar a la empresa ante terceros, tramitar o conceder concesiones, otorgar comprobantes o finiquitos, constituir servidumbres y otros gravámenes sobre inmuebles, resciliar contratos, operar en el mercado de capitales, garantizar obligaciones, celebrar contratos de especialidad o de confección de obras, solicitar registro de marcas y amparar la propiedad industrial o intelectual de los activos de la empresa, tomar boletas bancarias o de garantía, solicitar permisos o patentes, municipales o de otro orden, practicar las inscripciones que procedan en los registros que fueren necesarios, dar cumplimiento a todas las obligaciones que afecten a la empresa, contractuales o legales y en general, realizar todos los actos conducentes al cumplimiento de los objetivos de la empresa, sin limitaciones ni restricciones de ninguna naturaleza.”- En todo lo no modificado, rigen las cláusulas primitivamente acordadas en el pacto social constitutivo. En lo no modificado, sigue plenamente vigente la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de Julio de 2020.