Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2020
- Notario
- Rodrigo Rojas Castillo
- Domicilio
- con oficio en Michimalonco número 1015
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la actividad de inversión, cualquiera sea su naturaleza, pudiendo, entre otras, formar nuevas sociedades, modificarlas e ingresar a otras ya constituidas; b) la obtención de toda clase de beneficios y rentas a través de: uno) la inversión en la creación de empresas de cualquier naturaleza, objeto y forma jurídica; dos) la adquisición a cualquier título de acciones, derechos y cuotas de interés de empresas ya constituidas, cualquiera sea su naturaleza, objeto y forma jurídica, coligadas o no; c) la inversión y realización de todo tipo de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, arrendar y explotar bienes inmuebles, amoblados o no, en cualquier forma y a cualquier título; y d) cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con las actividades descritas precedentemente
Administración
La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a uno o más mandatarios designados por los accionistas mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del extracto social en el Registro de Comercio respectivo. A igual procedimiento se sujetará la revocación de cualquiera de los mandatarios. En el mismo instrumento, se designó para tales efectos a don Carlos Hernán Guzmán Becker, con todas las facultades señaladas en la cláusula novena de dicho instrumento. San Pedro de la Paz, 28 de julio de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Rojas Castillo, Notario Público Titular, con oficio en Michimalonco número 1015, San Pedro de la Paz, certifico: Que, por escritura pública de fecha 14 de julio de 2020, otorgada ante mí, don CARLOS HERNAN GUZMÁN BECKER, domiciliado en William O´Reilly 3208, San Pedro de la Paz; y doña LISBETH PATRICIA BECKER FOERSTER, domiciliada en Lonquimay 1195, departamento 606, Andalué, San Pedro de la Paz, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: "DREI ZINNEN SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la actividad de inversión, cualquiera sea su naturaleza, pudiendo, entre otras, formar nuevas sociedades, modificarlas e ingresar a otras ya constituidas; b) la obtención de toda clase de beneficios y rentas a través de: uno) la inversión en la creación de empresas de cualquier naturaleza, objeto y forma jurídica; dos) la adquisición a cualquier título de acciones, derechos y cuotas de interés de empresas ya constituidas, cualquiera sea su naturaleza, objeto y forma jurídica, coligadas o no; c) la inversión y realización de todo tipo de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, arrendar y explotar bienes inmuebles, amoblados o no, en cualquier forma y a cualquier título; y d) cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con las actividades descritas precedentemente. Capital: $3.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, que se ha suscrito y pagado de la siguiente forma: 1) Carlos Hernán Guzmán Becker, suscribió, 20 acciones, por un valor total de $600.000.-, pagadas en el acto, al contado y en dinero efectivo; 2) Lisbeth Patricia Becker Foerster, suscribió 80 acciones, por un valor total de $2.400.000, pagadas en el acto, al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, las acciones fueron íntegramente suscritas y pagadas.- Duración: Indefinida, a contar desde la fecha de escritura extractada. Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a uno o más mandatarios designados por los accionistas mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del extracto social en el Registro de Comercio respectivo. A igual procedimiento se sujetará la revocación de cualquiera de los mandatarios. En el mismo instrumento, se designó para tales efectos a don Carlos Hernán Guzmán Becker, con todas las facultades señaladas en la cláusula novena de dicho instrumento. San Pedro de la Paz, 28 de julio de 2020.