CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PALO SANTO LIMITADA
Instrumento
- Notario
- ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA
- Domicilio
- San Vicente
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- San Vicente
- Duración
- 5 años, a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo se entenderá renovado en forma automática, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término. Balance: Al 31 de Diciembre de cada año
Administración
corresponderá al Abogado DIEGO ANDRES VARGAS PIÑA, con amplias facultades incluidas en la cláusula cuarta, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a la suma de $30.000.000, de la siguiente forma: doña María Jesús Rodríguez Correa, $10.500.000 la que entera en la caja social en este acto, al contado, en dinero efectivo, correspondiente al 35% del capital social; don Eduardo Andrés Ortiz Herrera, $10.500.000 y que se entera en la caja social en este acto, al contado, en dinero efectivo, correspondiente al 35% del capital social; y don Mauricio Andrés Montoille Buglioni, la suma de $9.000.000 que entera en la caja social en este acto, al contado, en dinero efectivo, correspondiente al 30% del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Notario Público Titular San Vicente, Carmen Gallegos 321, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, don MAURICIO ANDRÉS MONTOILLE BUGLIONI, C.I. N°12.974.194-5, domiciliado en pasaje Montecatini Villa Toscana V 0634, San Vicente; EDUARDO ANDRES ORTIZ HERRERA, C.I. N°18.647.892-4, domiciliado en La Fuentecilla s, San Vicente; y doña MARIA JESUS RODRIGUEZ CORREA, C.I. N°16.522.726-3, domiciliada en pasaje Los Dominicos 789, Barrio El Vaticano, San Vicente, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social será “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PALO SANTO LIMITADA”, el nombre de fantasía convenido es: “CABAÑAS BOSQUE GRANDE”. El objeto pactado es: La construcción, edificación, reparación, y montaje de viviendas para habitación o cualquier otro uso, la compraventa de inmuebles, sean urbanos o rurales, y arrendamiento de los mismos, ya sea por cuenta propia o ajena, amoblados o vacíos, ya sea en forma diaria, por meses o años; así como cualquiera otra forma de explotación de bienes raíces o cualquier otra actividad que se relacione ya sea directa o indirectamente con lo señalado. Así mismo podrá urbanizarlos, lotearlos, subdividirlos, explotarlos comercialmente, turísticamente, forestalmente, o en cualquier otra forma. Además, tendrá por objeto la comercialización de todo tipo de bienes muebles, instrumentos, elementos, maquinaria de trabajo, herramientas, artefactos, accesorios, productos, materias primas, insumos, piezas, repuestos y accesorios de cualquier índole, en especial los de índole industrial y comercial, y su importación, exportación, representación, distribución, venta y toda actividad relacionada directa o indirectamente con la anterior. La Administración: corresponderá al Abogado DIEGO ANDRES VARGAS PIÑA, con amplias facultades incluidas en la cláusula cuarta, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a la suma de $30.000.000, de la siguiente forma: doña María Jesús Rodríguez Correa, $10.500.000 la que entera en la caja social en este acto, al contado, en dinero efectivo, correspondiente al 35% del capital social; don Eduardo Andrés Ortiz Herrera, $10.500.000 y que se entera en la caja social en este acto, al contado, en dinero efectivo, correspondiente al 35% del capital social; y don Mauricio Andrés Montoille Buglioni, la suma de $9.000.000 que entera en la caja social en este acto, al contado, en dinero efectivo, correspondiente al 30% del capital social. Limitación de responsabilidad: Los socios la limitan al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: San Vicente, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. Duración: 5 años, a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo se entenderá renovado en forma automática, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término. Balance: Al 31 de Diciembre de cada año. Demás cláusulas contenidas en escritura extractada.- SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, a veintidós de Julio del año dos mil veinte.- ISABEL CHADWICK VERGARA, NOTARIO PUBLICO TITULAR.-