CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL SAN PEDRO SpA

CVE 1793364
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de julio de 2020
Notaría
Ñuñoa
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
6 de julio de 2020
Comuna
Ñuñoa

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a)

Administración

La accionista constituyente, de la sociedad “COMERCIAL SAN PEDRO SpA” de acuerdo con lo previsto en el Título Tercero de los presentes estatutos sociales, viene por este acto en designar como Gerente de la sociedad a doña GISELA MABEL VILLARROEL PAZ, para el desempeño de su encargo, estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el pacto constitutivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ARACELLI SANTIS SAEZ, Abogado Notario Público Suplente del titular JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, 1ra Notaria de Ñuñoa, oficio Av. Irarrázaval Nº1745 B, Santiago, Certifico: Que por escritura pública de hoy ante mí, doña GISELA MABEL VILLARROEL PAZ, chilena, chilena, factor de comercio, cedula de identidad número dieciocho millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno guion nueve, domiciliada en Avenida Lo Blanco número dos mil ciento cuarenta y uno, Comuna de La Pintana, constituye sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre “COMERCIAL SAN PEDRO SpA” nombre fantasía “SAN PEDRO SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: indefinida. Objeto:a) Objeto: La compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación de bebidas alcohólicas y analcohólicas, de cualquier naturaleza, de confites, abarrotes, cigarrillos y, en general, podrán dedicarse a cualquier otra actividad que los socios convinieran. La sociedad podrá representar a firmas nacionales o extranjeras para comercializar sus productos. Prestar servicios, consultorías, asesorías, contratación personal, empresas nacionales o extranjeras, en todo ámbito de negocios y actividades comerciales de todas las variedades y formas comerciales, de vinculación de negocios y enlaces comerciales, de análisis y selección de mercado; de búsqueda y determinación de oportunidades de inversión o desarrollo de negocios o proyectos. En general, realización de todos los negocios, operaciones, actos y contratos necesarios para consecución de fines, incluyendo participación en sociedades y empresas de todo tipo y, de desarrollo de cualquier actividad análoga, afín o complementaria y realización de todo acto, contrato o negocio no especificado anteriormente que el constituyente considere necesario para el cumplimiento de los fines de la empresa. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada en coparticipación con terceros. b) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros. Podrán los accionistas destinar la sociedad a cualquier otro negocio o actividad directa o indirectamente relacionada con el objeto antes descrito, toda vez que así los acordaren la mayoría de los accionistas.- Capital:El capital de la sociedad, ascendente a la suma de $4.000.000, dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor y sin valor nominal, se entera y paga de la siguiente forma: doñaGISELA MABEL VILLARROEL PAZ, suscribe la cantidad de MIL de las acciones emitidas, es decir, el cien por ciento del capital, al precio de cuatro mil pesos cada una, equivalente a la suma de cuatro millones de pesos, que se suscribe y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresándola a la caja social. Administración: La accionista constituyente, de la sociedad “COMERCIAL SAN PEDRO SpA” de acuerdo con lo previsto en el Título Tercero de los presentes estatutos sociales, viene por este acto en designar como Gerente de la sociedad a doña GISELA MABEL VILLARROEL PAZ, para el desempeño de su encargo, estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el pacto constitutivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO 06 DE JULIO DE 2020.