COMERCIAL INDUSTRIAL WIN WATER SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2020
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, certifica: por escritura pública de fecha 28 de Julio de 2020, ante mí, se rectificó y saneó la escritura de la sociedad COMERCIAL INDUSTRIAL WIN WATER SpA de fecha 27 de Junio del año 2017, cuyo extracto figura inscrito a Fs. 59696, N° 32282, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017 y fue publicado en Diario Oficial con fecha 07 de Agosto del mismo año. I. Rectificación. Se rectifican los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, cuyos textos definitivos son los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de diez millones de pesos dividido en diez mil acciones, todas ordinarias, nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de diez millones de pesos dividido en diez mil acciones, todas ordinarias, nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las que se enteraron, suscribieron y pagaron por las siguientes personas en la proporción que a continuación se indica: i) Doña MARÍA ANA ESTELA GIAMPORTONE, suscribió, enteró y pago, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de tres mil cuatrocientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a un valor de suscripción de mil pesos por acción; ii) Don PASCUAL MIGUEL FARCONESI, suscribió, enteró y pago, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de tres mil trescientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a un valor de suscripción de mil pesos por acción; y iii) Don RODRIGO ELÍAS DÍAZ BARRERA, suscribió, enteró y pago, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de tres mil trescientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a un valor de suscripción de mil pesos por acción. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. II. Saneamiento. En atención a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.499, se da por corregido y saneado cualquier vicio de nulidad de aquellos establecidos por la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que pudiere afectar la escritura ya singularizada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile 28 Julio de 2020.