MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL INDUSTRIAL WIN WATER SpA

RUT 76284129-0 CVE 1793222
Fecha instrumento
28 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de julio de 2020
Notario
VERONICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Titular de la 33º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, certifica: por escritura pública de fecha 28 de Julio de 2020, ante mí, se rectificó y saneó la escritura de la sociedad COMERCIAL INDUSTRIAL WIN WATER SpA de fecha 27 de Junio del año 2017, cuyo extracto figura inscrito a Fs. 59696, N° 32282, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017 y fue publicado en Diario Oficial con fecha 07 de Agosto del mismo año. I. Rectificación. Se rectifican los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, cuyos textos definitivos son los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de diez millones de pesos dividido en diez mil acciones, todas ordinarias, nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de diez millones de pesos dividido en diez mil acciones, todas ordinarias, nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las que se enteraron, suscribieron y pagaron por las siguientes personas en la proporción que a continuación se indica: i) Doña MARÍA ANA ESTELA GIAMPORTONE, suscribió, enteró y pago, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de tres mil cuatrocientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a un valor de suscripción de mil pesos por acción; ii) Don PASCUAL MIGUEL FARCONESI, suscribió, enteró y pago, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de tres mil trescientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a un valor de suscripción de mil pesos por acción; y iii) Don RODRIGO ELÍAS DÍAZ BARRERA, suscribió, enteró y pago, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de tres mil trescientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a un valor de suscripción de mil pesos por acción. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. II. Saneamiento. En atención a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.499, se da por corregido y saneado cualquier vicio de nulidad de aquellos establecidos por la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que pudiere afectar la escritura ya singularizada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile 28 Julio de 2020.