Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La compraventa, importación y exportación, al por mayor y menor, de sistemas, aparatos, equipos, parte y piezas de equipos de comunicación y)o telefonía celular; y b) Reparación de equipos de comunicación y)o telefonía celular. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de los accionistas para desarrollar otras actividades, negocios e inversiones que tengan relación con el giro de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Titular de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de julio del año 2020, otorgada ante mí, JUAN EDUARDO DUHART PEÑA, Abogado, CI N°5.678.128-5, Avenida Andrés Bello 2777, oficina 601, Las Condes, Santiago, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: ZELUCASH SpA. OBJETO: a) La compraventa, importación y exportación, al por mayor y menor, de sistemas, aparatos, equipos, parte y piezas de equipos de comunicación y/o telefonía celular; y b) Reparación de equipos de comunicación y/o telefonía celular. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de los accionistas para desarrollar otras actividades, negocios e inversiones que tengan relación con el giro de la sociedad. DURACIÓN: indefinida. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 100 acciones, todas nominativas, de una misma clase y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad, en este acto, por JUAN EDUARDO DUHART PEÑA. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR Y OTORGAMIENTO DE PODERES: La sociedad será administrada por don ENRIQUE LUCAS KEEN, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades que los estatutos establezcan. DOMICILIO. Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de julio de 2020.