TRANSPORTES OSSA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de junio de 2016
- Notario
- PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO
- Oficio
- 9º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO, Notario Público, Titular 9º Notaría Santiago, Teatinos 333, entrepiso, certifico: Por escritura de fecha 13 julio 2.020, ante mí, FLOR MARIA SAN MARTIN PARRA, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 5.072.818-8, domiciliada en calle Chacalluta 9398 Comuna de la Florida, Región Metropolitana y don KURT OSSA SAN MARTIN, empresario, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos veintinueve raya cinco, domiciliado en Macul Alto 6382 casa 25 de la Comuna de la Florida, Región Metropolitana, modificaron sociedad " TRANSPORTES OSSA LIMITADA ", inscrita a fs. 8.694 número 7.132, del Registro de Comercio de Santiago año 2002.- Modificaciones: Los comparecientes hacen presente que con fecha seis de enero de dos mil catorce falleció en esta ciudad don CARLOS VITERBO OSSA CANALES, sobreviviéndole su cónyuge doña Flor María San Martín Parra, y sus hijos Marcela Paulina Ossa Gómez, Kurt Alejandro Ossa San Martín y Carlos Vicente Ossa San Martín. Por resolución de fecha diecisiete de julio del año dos mil catorce y ocho de julio del año dos mil quince dictada por el 30 Juzgado Civil de Santiago en causa Rol V-63-2014 se concedió la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Carlos Viterbo Ossa Canales a sus hijos doña Marcela Paulina Ossa Gómez, a don Kurt Alejandro Ossa San Martín y a don Carlos Vicente Ossa San Martín, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge sobreviviente doña Flor María San Martín Parra. Se inscribió la referida posesión efectiva al margen de la inscripción de constitución de esta sociedad. Posteriormente, por escritura de fecha 8 de junio de 2016 otorgada en esta misma Notaría de don Pablo Alberto Gonzalez Caamaño, los herederos don Carlos Vicente Ossa San Martín, doña Marcela Paulina Ossa Gómez y doña Flor María San Martín Parra realizaron el pago o entrega del legado a don Kurt Alejandro Ossa San Martín de los derechos que el causante don Carlos Viterbo Ossa Canales le hizo en su favor en su testamento de escritura pública de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez otorgado ante el Notario Público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño. Tal legado, entre otros bienes, correspondió a todos los derechos sociales que al causante le correspondían en TRANSPORTES OSSA LIMITADA, equivalente a un 80% del interés total social, también fue inscrito al margen de la inscripción de constitución de esta sociedad conforme da cuenta inscripción social de fojas 8.694 número 7.132, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil dos. FLOR MARIA SAN MARTIN PARRA y don KURT OSSA SAN MARTIN, únicos socios de la presente sociedad, acuerdan modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: “El capital social será la suma de QUINCE MILLONES de pesos, ya ingresada en la caja social, por las siguientes personas, cantidades y porcentajes: FLOR MARIA SAN MARTIN PARRA la cantidad de tres millones de pesos, equivalente al 20% del interés total en la sociedad, que los socios dan por enterados a su completa satisfacción; y KURT OSSA SAN MARTIN la cantidad de doce millones de pesos, equivalente al 80% del interés total en la sociedad, que los socios dan por enterados a su completa satisfacción. En todo lo no modificado, rige estatuto social primitivo. En Santiago.