MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA INDUSTRIA MINERA AMINER SpA

RUT 76036488-6 CVE 1792314
Fecha instrumento
27 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de julio de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huerfanos 941, Local 302, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de Julio de 2020, Rep. Nº10625/2020, ante mí, HUMBERTO SALVADOR ARCOS CANALES, La Gloria N° 40, depto. N° 1805, comuna de Las Condes; redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas que acordó la complementación, rectificación y saneamiento en conformidad a la Ley N° 19.499, de la modificación de la sociedad por acciones “SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA INDUSTRIA MINERA AMINER SPA”, R.U.T. N° 76.036.488-6, que consta en escritura de fecha 26 de noviembre de 2019 ante Notario de Santiago LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY. La Junta complementó, rectificó y saneó la modificación señalada, en los siguientes términos: a) El reemplazo de la persona del administrador y gerente general de la compañía, corresponde a una modificación del artículo Décimo Quinto de los estatutos sociales, lo que no fue expresamente señalado en la referida escritura, por lo que en este acto se complementa, señalando que el reemplazo del administrador y gerente general, que en definitiva dejó a doña ROXANA ISABEL ZAMUDIO LÓPEZ con dicho cargo, es una modificación del artículo Décimo Quinto de los estatutos. b) Asimismo, se rectifica la señalada escritura, toda vez que la misma señala que las facultades de la designada administradora y gerente general, doña Roxana Zamudio, constan en el artículo Décimo Quinto de los estatutos sociales, debiendo decir que constan en el artículo Décimo Sexto de los mismos. En dicha virtud, se rectifica la modificación señalada, expresando que las facultades de la administradora y gerente general de la compañía son las que estipula el artículo Décimo Sexto de los estatutos sociales, los que para todos los efectos se tienen por íntegramente reproducidas. c) Se sanea la referida modificación, por no haber sido inscrita y publicada en tiempo y forma en el Registro de Comercio y Diario Oficial respectivamente, por lo que se acordó sanear la modificación referida, en el sentido de ordenar que un extracto de la presente escritura de complementación, rectificación y saneamiento cumpla con dichas formalidades en tiempo y forma, sirviendo la inscripción y publicación de esta escritura, para el saneamiento de la modificación de estatutos ya señalada.- En lo no complementado, rectificado y saneado se confirma y mantiene el estatuto social y sus modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 28 de Julio de 2020.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Publico.