SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA LUCIA - ÑIELOL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2020
- Repertorio
- 5884-20
- Notario
- Esmirna Vidal Moraga
- Domicilio
- Agrupación de comunas de Temuco
- Comuna
- Santiago servida por don ALBERTO MOZO
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Don Rodrigo Ismael Gajardo Toro | socio | 11687334-6 | — | — | |
| ÑIELOL LIMITADA | socio | 76091241-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEsmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 23 de Julio de 2020, Repertorio Nº 5884-20, otorgada ANTE MÍ: Don Rodrigo Ismael Gajardo Toro, abogado, R.U.N. Nº11.687.334-6, con domicilio en Temuco, rectificó escrituras públicas de fecha 20 de octubre de 2019, celebrada en la Notaria de Santiago servida por don ALBERTO MOZO AGUILAR, repertoriada con el número 7773-2019, modificación de sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA LUCIA – ÑIELOL LIMITADA, R.U.T. Nº76.091.241-7, y de fecha 26 de marzo de 2020, celebrada ante esta misma notaría pública servida por doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, saneamiento de la modificación de la SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA LUCIA – ÑIELOL LIMITADA, repertorio Nº 3214-20, en el siguiente sentido: A) En la escritura de modificación de la sociedad de responsabilidad limitada, debe quedar de la siguiente forma la comparecencia y las demás clausulas pertinentes “comparece: don JULIO JOSE HUENUR LOYOLA, chileno, mayor de edad, empresario, Casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos treinta y dos mil quinientos veintiséis guión cinco, en representación de la SOCIEDAD INVERSIONES LLAIMA LIMITADA, del giro de su denominación, Rol único tributario setenta y seis millones cincuenta y dos mil setenta y cinco guión seis y de la sociedad INVERSIONES HUEFER LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario setenta y seis millones seiscientos noventa y seis guión tres; doña ROCÍO IGNACIA HUENUR FERNÁNDEZ, chilena, mayor de edad, Odontóloga, soltera, cédula nacional de identidad dieciocho millones ciento noventa y ocho mil seiscientos noventa y tres guión k; doña JULIETH CONSTANZA HUENUR FERNÁNDEZ, chilena, mayor de edad, Medico, soltera, cédula nacional de identidad dieciocho millones setecientos veintinueve mil trescientos sesenta y uno guión ocho; don JOSÉ SEBASTIÁN HUENUR FERNÁNDEZ, chileno, mayor de edad, accionista, soltero, cédula nacional de identidad diecinueve millones ochocientos ocho mil novecientos catorce guión uno y don JULIO JOSÉ HUENUR FERNÁNDEZ, chileno, mayor de edad, accionista, soltero, cédula nacional de identidad veinte millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve guión tres, todos los comparecientes y las personas jurídicas domiciliados en calle Las Mariposas número cero tres mil trescientos veinte, Temuco, quienes acreditan su identidad con las cédulas y exponen “; B) En la escritura de modificación de la sociedad de responsabilidad limitada, debe quedar de la siguiente forma la cláusula SEGUNDA: “Que, conforme autoriza la ley número tres mil novecientos dieciocho, sobre sociedades de responsabilidad limitada, los comparecientes vienen en modificar la sociedad, en el siguiente sentido: a) Por el presente acto don Julio José Huenur Loyola, en su calidad de representante legal y administrador de la sociedad Inversiones Llaima Limitada y de la sociedad Inversiones Huefer Limitada y teniendo facultades suficientes transfiere el 100 % de las acciones y derechos que cada una de estas sociedades posee en la SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA LUCIA – ÑIELOL LIMITADA a doña ROCÍO IGNACIA HUENUR FERNÁNDEZ, a doña JULIETH CONSTANZA HUENUR FERNÁNDEZ, a don JOSÉ SEBASTIÁN HUENUR FERNÁNDEZ y a don JULIO JOSÉ HUENUR FERNÁNDEZ , quienes declaran que las adquieren y aceptan para sí en partes iguales, esto es un 25 % por ciento para cada uno; b) El precio de la presente cesión de derechos es por la suma total de UF 1.000, los cuales se pagan por cada uno en partes iguales y se enteran de la siguiente forma: 1) en este acto los cesionarios pagan el 5 % cada uno del precio total, declarando el cedente recibir a su más total y entera satisfacción; y 2) El saldo del 80 % restante lo pagarán según las necesidades de la sociedad, con un plazo máximo de 10 años.- c) Los nuevos socios de común acuerdo vienen en ratificar perpetuidad como administrador y representante legal de la presente sociedad a don JULIO JOSE HUENUR LOYOLA, chileno, mayor de edad, Casado y separado totalmente de bienes, Empresario, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos treinta y dos mil quinientos veintiséis guión cinco, con domicilio en calle Las Mariposas Nº cero tres mil trescientos veinte, Temuco, con todas y cada una de las facultades señaladas en el primitivo pacto social, declarando esta que acepta dicho encargo; d) Los nuevos socios acuerdan además que se le pagará a don Julio José Huenur Loyola un sueldo o remuneración por este cargo equivalente al 15% de todas las entradas, rentas, ventas y de toda gestión remunerada que se realice a nombre de la sociedad, dineros que podrá descontar directamente de cada gestión, sin necesidad de rendir cuenta ni autorización a los socios para dichos retiros; e) Por este acto don Julio José Huenur Loyola, acepta el cargo encomendado y los términos señalados anteriormente para asumir el mismo; e) En caso de fallecimiento de don Julio José Huenur Loyola, los socios de común acuerdo deberán designar un nuevo administrador y representante legal de la sociedad; f) En consecuencia, los nuevos socios de la socios de la SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA LUCIA – ÑIELOL LIMITADA son doña ROCÍO IGNACIA HUENUR FERNÁNDEZ, a doña JULIETH CONSTANZA HUENUR FERNÁNDEZ, a don JOSÉ SEBASTIÁN HUENUR FERNÁNDEZ y a don JULIO JOSÉ HUENUR FERNÁNDEZ y les corresponde un 25 % de participación o acciones y derechos a cada uno en la mencionada sociedad. C) En la escritura de saneamiento de la modificación de la sociedad de responsabilidad limitada, debe quedar de la siguiente forma la comparecencia y las demás clausulas pertinentes “ comparece: don JULIO JOSE HUENUR LOYOLA, chileno, mayor de edad, empresario, Casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos treinta y dos mil quinientos veintiséis guión cinco, en representación de la SOCIEDAD INVERSIONES LLAIMA LIMITADA, del giro de su denominación, Rol único tributario setenta y seis millones cincuenta y dos mil setenta y cinco guión seis y de la sociedad INVERSIONES HUEFER LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario setenta y seis millones seiscientos noventa y seis guión tres; doña ROCÍO IGNACIA HUENUR FERNÁNDEZ, chilena, mayor de edad, Odontóloga, soltera, cédula nacional de identidad dieciocho millones ciento noventa y ocho mil seiscientos noventa y tres guión k; doña JULIETH CONSTANZA HUENUR FERNÁNDEZ, chilena, mayor de edad, Medico, soltera, cédula nacional de identidad dieciocho millones setecientos veintinueve mil trescientos sesenta y uno guión ocho; don JOSÉ SEBASTIÁN HUENUR FERNÁNDEZ, chileno, mayor de edad, accionista, soltero, cédula nacional de identidad diecinueve millones ochocientos ocho mil novecientos catorce guión uno y don JULIO JOSÉ HUENUR FERNÁNDEZ, chileno, mayor de edad, accionista, soltero, cédula nacional de identidad veinte millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve guión tres, todos los comparecientes y las personas jurídicas domiciliados en calle Las Mariposas número cero tres mil trescientos veinte, Temuco, quienes acreditan su identidad con las cédulas y exponen. D) En la escritura de saneamiento de la modificación de la sociedad de responsabilidad limitada, debe quedar de la siguiente forma la cláusula PRIMERA: “El objeto de esta escritura es sanear el vicio por la falta de oportuna inscripción de la escritura y extracto de la escritura de modificación de la SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA LUCÍA – ÑIELOL LIMITADA, redactada por don Rodrigo Gajardo Toro, con fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, ante el Notario Público de Santiago don Alberto Mozo Aguilar, anotada en el Repertorio de instrumentos Públicos bajo el número siete mil setecientos setenta tres guion dos mil diecinueve, en el cual se realizaron las siguientes modificaciones: a) Por el presente acto don Julio José Huenur Loyola, en su calidad de representante legal y administrador de la sociedad Inversiones Llaima Limitada y de la sociedad Inversiones Huefer Limitada y teniendo facultades suficientes transfiere el 100 % de las acciones y derechos que cada una de estas sociedades posee en la SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA LUCIA – ÑIELOL LIMITADA a doña ROCÍO IGNACIA HUENUR FERNÁNDEZ, a doña JULIETH CONSTANZA HUENUR FERNÁNDEZ, a don JOSÉ SEBASTIÁN HUENUR FERNÁNDEZ y a don JULIO JOSÉ HUENUR FERNÁNDEZ, quienes declaran que las adquieren y aceptan para sí en partes iguales, esto es un 25 % por ciento para cada uno; b) El precio de la presente cesión de derechos es por la suma total de UF 1.000, los cuales se pagan por cada uno en partes iguales y se enteran de la siguiente forma: 1) en este acto los cesionarios pagan el 5 % cada uno del precio total, declarando el cedente recibir a su más total y entera satisfacción; y 2) El saldo del 80 % restante lo pagarán según las necesidades de la sociedad, con un plazo máximo de 10 años.- c) Los nuevos socios de común acuerdo vienen en ratificar perpetuidad como administrador y representante legal de la presente sociedad a don JULIO JOSE HUENUR LOYOLA, chileno, mayor de edad, Casado y separado totalmente de bienes, Empresario, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos treinta y dos mil quinientos veintiséis guión cinco, con domicilio en calle Las Mariposas Nº cero tres mil trescientos veinte, Temuco, con todas y cada una de las facultades señaladas en el primitivo pacto social, declarando esta que acepta dicho encargo; d) Los nuevos socios acuerdan además que se le pagará a don Julio José Huenur Loyola un sueldo o remuneración por este cargo equivalente al 15% de todas las entradas, rentas, ventas y de toda gestión remunerada que se realice a nombre de la sociedad, dineros que podrá descontar directamente de cada gestión, sin necesidad de rendir cuenta ni autorización a los socios para dichos retiros; e) Por este acto don Julio José Huenur Loyola, acepta el cargo encomendado y los términos señalados anteriormente para asumir el mismo; e) En caso de fallecimiento de don Julio José Huenur Loyola, los socios de común acuerdo deberán designar un nuevo administrador y representante legal de la sociedad; f) En consecuencia, los nuevos socios de la socios de la SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA LUCIA – ÑIELOL LIMITADA son doña ROCÍO IGNACIA HUENUR FERNÁNDEZ, a doña JULIETH CONSTANZA HUENUR FERNÁNDEZ, a don JOSÉ SEBASTIÁN HUENUR FERNÁNDEZ y a don JULIO JOSÉ HUENUR FERNÁNDEZ y les corresponde un 25 % de participación o acciones y derechos a cada uno en la mencionada sociedad. Demás estipulaciones según escritura extractada. Temuco, 23 de Julio de 2020.