Sociedad Administradora Farmacéutica SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2020
- Repertorio
- 9246/2020
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $287.859 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, notario público titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, 8° piso, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada ante Paula Andrea Luna Saez, Notario Suplente de esta Notaría, el 30 de junio de 2020, Repertorio N° 9.246/2020, a la cual se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Sociedad Administradora Farmacéutica SpA, celebrada con esa misma fecha, se acordó: Uno) Dividir la sociedad Administradora Farmacéutica SpA en dos sociedades: a) la propia que se divide, la cual mantendrá su identidad, naturaleza, nombre y Rol Único Tributario, así como todos los activos y pasivos sociales que explícita y determinadamente no le sean traspasados a la nueva sociedad naciente de esta división y continuará con el giro, operaciones y negocios actualmente en curso, y se regirá por el mismo estatuto primitivo, excepto en lo tocante a su capital, que será la suma de $287.859.622; y, b) una nueva sociedad que nace como resultado de esta división, denominada Droguería Arauco SpA, que se regirá por el nuevo y diferente estatuto que para ella se estableció en esta Junta y cuyo capital será de $212.140.378, el que como tal se le asigna en esta división. Dos) Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó el texto del artículo quinto del estatuto social vigente, referido al capital de la compañía, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado, por el que sigue: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $287.859.622, dividido en 5.000 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga en la forma en que se indica en los artículos transitorios. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El Registro de Accionistas, los traspasos de acciones y todo lo relacionado con los mismos se regulará por lo dispuesto en los artículos cuatrocientos treinta y uno y cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, y por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y su Reglamento. Uno cualquiera de los administradores, actuando individualmente, podrá certificar la propiedad accionaria, bastando al efecto dicha certificación frente a terceros.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de julio de 2020.