SB INVERSIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2020
- Notario
- MARCELA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con oficio Avenida Santa Rosa 7955, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, “HOLDING INVERSIONES HIJAS LIMITADA”, Rut N°76.227.058-7, domiciliada en Avenida La Dehesa número 181, oficina 803, comuna de Lo Barnechea, Santiago; modificó la sociedad “SB INVERSIONES SpA” Rut N°76.607.486-3, inscrita en Reg. Comercio de Stgo. a fojas 63.130, N°34.148, del año 2016, capital accionario: $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por su accionista; en el siguiente sentido: Se modifica el Artículo Décimo Primero y Segundo Transitorio de los estatutos sociales de la compañía, el cual hace referencia a la administración social de la compañía, dando cuenta que el uso de la razón social y su administración, corresponderá a doña ANA MARÍA GIUGLIANO GRANDAL, cédula nacional de identidad número 4.663.935-9. Sin perjuicio de lo anterior, ante el fallecimiento o ausencia de doña ANA MARÍA GIUGLIANO GRANDAL, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la representación de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderán a doña MARÍA VERÓNICA BARRANCO GIUGLIANO, cédula nacional de identidad número 8.779.188-2, a doña ANA MARÍA BARRANCO GIUGLIANO, cédula nacional de identidad número 8.779.187- y a doña MARÍA EUGENIA BARRANCO GIUGLIANO, cédula nacional de identidad número 8.779.181-5, debiendo actuar siempre dos cualquiera de ellas conjuntamente. Por lo tanto, doña ANA MARÍA GIUGLIANO GRANDAL, o en causa de su fallecimiento o ausencia, doña MARÍA VERÓNICA BARRANCO GIUGLIANO, doña ANA MARÍA BARRANCO GIUGLIANO y doña MARÍA EUGENIA BARRANCO GIUGLIANO, actuando en la forma previamente señalada y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con facultades amplísimas, comprendiendo todas las que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o la conservación o incremento de los haberes de la sociedad, sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. En lo no modificado, continúa vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de julio de 2020. MARCELA MEDINA RICCI. Notario Público.