MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MSU SpA

RUT 77142231-4 CVE 1792372
Fecha instrumento
20 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de julio de 2020
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de julio de 2020, ante mí: se redujo a escritura pública, la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de “MSU SpA”, celebrada el 07 de julio del 2020. En ésta se rectificó la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de abril de 2020, reducida a escritura pública el 22 de abril de 2020, otorgada en la Notaria de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello. A fin de reflejar las rectificaciones realizadas, es necesario rectificar los Estatutos de la sociedad, en especial el: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de SEISCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS, dividido en DOS MILLONES CIEN ACCIONES ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los veinte años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismo derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagada.-” y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es de SEISCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS dividido en DOS MILLONES CIEN ACCIONES ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: I) La accionista doña MARISOL DEL PILAR GEMITA SEGU UNDURRAGA suscribió y pagó cien acciones en el acto de constitución de la Sociedad, con la suma de un millón de pesos; II) en la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “MSU SpA”, celebrada el diecisiete de abril de dos mil veinte, doña MARISOL DEL PILAR GEMITA SEGU UNDURRAGA suscribió y pagó dos millones acciones, por el monto de seiscientos un millones setecientos veintitrés mil setecientos diez pesos, mediante la capitalización de la propiedad ubicada en calle Camino de la Capellanía número mil quinientos dieciocho, que corresponde al sitio número veinticuatro A del plano respectivo, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, que fue aportada en dominio a la Sociedad. De conformidad a lo anterior, el capital social es de SEISCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS, dividido en dos millones cien acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 27 de julio 2020.