INVERSIONES SANTO DOMINGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de julio de 2020
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Titular 40 Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N°332, Santiago, CERTIFICO: con esta fecha, ante mí, doña ISABEL WILLSON AVARIA, doña JAVIERA INFANTE WILLSON, doña VALENTINA INFANTE WILLSON, doña ISABEL INFANTE WILLSON, doña ANTONIA INFANTE WILLSON, don ALBERTO INFANTE WILLSON y don JUAN ALBERTO INFANTE CORREA, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, en calle Agustín del Castillo Nº2622, comuna Vitacura, complementaron y rectificaron modificación de fecha 11 de diciembre de 2019 de sociedad “INVERSIONES SANTO DOMINGO LIMITADA”, la cual se encuentra inscrita a fojas 25727 número 18107 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al 2012. Un extracto de la modificación señalada se encuentra inscrito a fojas 100975 número 49443 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019 en el siguiente sentido: En la Cláusula Segunda relativa a los “Actuales y únicos socios” de la Sociedad, se omitió mencionar a doña “Antonia Infante Willson” y en señalar que equivocadamente se indicó que quien celebraba la cesión de derechos con don Juan Alberto Infante Correa era doña “Isabel Willson Avaria”, siendo que, en realidad, la cesionaria y adquirente de los derechos de los que era titular el cedente don Juan Alberto Infante Correa fue doña “Isabel Infante Willson”, rectificándose así las Cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta de la señalada modificación social, en el sentido que ahí se indican y, consecuencialmente, rectificando el extracto respectivo el que queda en su parte pertinente como sigue: “don Juan Alberto Infante Correa, vende, cede y transfiere a doña Isabel Infante Willson, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de su participación societaria, equivalente al 0,04% por ciento de los derechos sociales, por la suma de $50.000.- pagados íntegramente al contado y en dinero efectivo. A consecuencia de las cesión de derechos celebrada, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron modificar las cláusulas Cuarta y Quinta de los Estatutos Sociales, las que quedan a contar de esta fecha como sigue: “ARTÍCULO CUARTO: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a todos los socios, quienes -actuando siempre de consuno- deberán designar a uno o más apoderados para que administre la Sociedad, debiendo también establecerse, en caso de pluralidad de ellos, la forma en que deberán actuar” y “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS íntegramente pagados por los socios en dinero efectivo en la siguiente proporción: a.) doña ISABEL WILLSON AVARIA, con la suma equivalente a un dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales; b.) doña JAVIERA INFANTE WILLSON, con la suma equivalente a un dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales; c.) doña VALENTINA INFANTE WILLSON, con la suma equivalente a un dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales; d.) doña ISABEL INFANTE WILLSON, con la suma equivalente a un dieciséis coma siete por ciento, de los derechos sociales; e.) don ALBERTO INFANTE WILLSON, con la suma equivalente a un dieciséis coma sesenta y seis por ciento, de los derechos sociales y; f.) doña ANTONIA INFANTE WILLSON, con la suma equivalente a un dieciséis coma sesenta y seis por ciento, de los derechos sociales”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de Julio de 2020.-