Imcoing Construcción y Servicios Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2020
- Notario
- OLAYA FERRADA GARRIDO
- Domicilio
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don Ramón García Carrasco, con Oficio en calle Rengo 444 de la ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 15-07-2020, ante mí, Don OMAR ALEJANDRO FLORES VASQUEZ, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda número 1003, casa N°4 comuna de San Pedro de la Paz; y don PEDRO ENRIQUE PEREZ MATAMALA, con domicilio en Volcán Tupungato número 3623, Villa San Marco, Talcahuano; constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada “IMCOING Construcción y Servicios Limitada”, pudiendo indistintamente usar la abreviación “Ltda.”. Nombre de fantasía “IMCOING Ltda”. Objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) Asesoría profesional y prestación de servicios en materia de ingeniería, construcción, montaje, mantención, capacitación y otras actividades relacionadas a personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza. b) La ejecución de trabajos, obras o servicios vinculados directa o indirectamente a la construcción, carpintería, montaje, mantención movimiento de tierras y cualquier clase de obras de ingeniería, arquitectura, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista; c) La compra, venta, arrendamiento, importación, exportación, representación y comercialización en general de cualquier clase de productos, bienes o servicios relacionados con la actividad de la construcción y obras de ingeniería, arquitectura, mantención, montaje y diseño; o cualquier otra actividad relacionada. d) Arriendo, compra, venta de vehículos, inmuebles y cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, así como la exportación e importación de toda clase de bienes y la representación de toda clase de marcas y productos. e) La ejecución en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de construcciones, mejoras, terminaciones, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones; mantenimientos habitacionales, ventas técnicas, entre otras. f) La inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden; g) Inversión, a cualquier título, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, establecimientos de comercio, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo, y otros bienes incorporales muebles, así como la realización de actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden; h) Actividades de transporte de cualquier naturaleza, arriendo, servicios. i) En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relaciones directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socias o empresas relacionadas.- Domicilio comuna de San Pedro de la Paz, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero.- Administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá separada e indistintamente a don OMAR ALEJANDRO FLORES VASQUEZ y don PEDRO ENRIQUE PEREZ MATAMALA, con las más con amplias facultades y limitaciones de la escritura extractada. Capital de la sociedad es la suma de tres millones, el que se aporta en la forma siguiente a) OMAR ALEJANDRO FLORES VASQUEZ un millón quinientos mil pesos, que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, suma que ingresa en arcas sociales.- b) PEDRO ENRIQUE PEREZ MATAMALA, un millón quinientos mil pesos, que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, suma que ingresa en arcas sociales.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Utilidades y pérdidas se repartirán y soportarán en iguales partes según el porcentaje y monto de sus aportes. Duración dos años, a partir de fecha de escritura, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Se facultó para inscribir y publicar. Concepción, julio 28 de 2020.-