CONSORCIO CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELO, Notario Público Titular 34ª Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda Nº359, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 03/07/2020, ante mí suplente doña Maria Jose Bravo Cruz: se redujo a escritura pública, la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “CONSORCIO CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN SpA”, celebrada el 03 de julio del 2020. En ésta se rectificó la escritura pública de fecha 08 de julio del 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores. A fin de reflejar las rectificaciones realizadas, es necesario rectificar los Estatutos de la sociedad, en especial: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El capital de la sociedad revalorizado desde la fecha de su constitución hasta el ejercicio comercial del año dos mil dieciocho asciende a la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES pesos dividido en CIEN MILLONES DE ACCIONES ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, que se suscribe y paga en la forma en que señala el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal bien o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los quince años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagado” y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de constitución y revalorizado de la Sociedad CONSORCIO CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN SpA al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho es de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES pesos, dividido en CIEN MILLONES DE ACCIONES, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribió, enteró y pagó de la siguiente forma: a) La sociedad “Constructora SAE Limitada”, suscribió y pagó cien millones de acciones, todas nominativas, sin valor nominal, por un valor de ciento sesenta y ocho millones ochocientos setenta y cinco mil trescientos treinta y tres pesos. El entero del capital social tiene su origen en el capital pagado a la sociedad “CONSORCIO CONSTRUCTOR SAE-11 LIMITADA” que antecede a esta Sociedad, según Balance practicado al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, que valora el cien por ciento de los derechos sociales en la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES pesos, correspondientes al Capital de Constitución de la Sociedad y su Revalorización. Así, el capital social ha quedado íntegramente suscrito y pagado.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 27 de julio 2020.