Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2020
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN ,Notario Público, Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 153 comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí: la Sociedad NIGO PARTNERS SpA y SOCIEDAD DE INVERSIONES ALTAIR LIMITADA, constituyeron sociedad por acciones de aquellas reguladas por las disposiciones del Párrafo 8º del Título VII del Libro II del Código de Comercio que regula las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, la Sociedad se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Nombre será: URSA GROUP SpA, pudiendo actuar válidamente en todas sus relaciones legales y comerciales, en materia publicitaria o promocional y en sus operaciones de cualquier índole y ante cualquier autoridad con el nombre de fantasía o abreviado URSA SpA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero, jurídico, técnico, contables, tributario, y administrativo, auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar selección de personal para terceros y tomar la representación de otras empresas de asesoría, consultoría y/o auditoría nacionales o extranjeras; b) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías relacionadas con el mercado financiero, administración de portafolios, manejo y gestión de fondos de inversión privados y públicos, investigación y desarrollo de algoritmos y sistemas de trading, inversión de los fondos sociales en todo tipo de bienes muebles o raíces, sean éstos corporales o incorporales, en especial en acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones o de sociedades en comandita por acciones, derechos en sociedades de personas, bonos, debentures, depósitos a plazo negociables, contratos forward de moneda extranjera, instrumentos financieros y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión y todo otro tipo de documentos de comercio transable, cuya adquisición y/o enajenación no esté prohibida; así como también, servicios relacionados al outsourcing y selección de personal por cuenta de terceros; c) El desarrollo, ingeniería, invención, creación, explotación, comercialización, aplicación y perfeccionamiento, utilización, fabricación, cesión, parcial o total, transitoria o definitiva, de los derechos involucrados en programas o software de toda clase, patentados o no; d) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de fondos de inversión y sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, subdividirlos, lotearlos y/o urbanizarlos; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; e) Creación y administración de fondos de inversión, privados o públicos; f) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital: $3.000.000, dividido en 300 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de julio de 2020.