MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES BERGER LIMITADA

RUT 76350902-8 CVE 1791344
Fecha instrumento
27 de julio de 2020

Instrumento

Fecha
27 de julio de 2020
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintitrés de Julio de dos mil veinte, ante mí, don JOSE MIGUEL BERGER BARRERA, Chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y dos guion cinco, domiciliado en camino viejo a Cajón sin numero de la comuna y ciudad de Temuco, don OSVALDO RODRIGO BERGER CASTILLO, Chileno, casado, conductor, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos diez guión uno, domiciliado en camino viejo a Cajón sin número de la comuna y ciudad de Temuco y doña LIDIA ALICIA CASTILLO CASTILLO, Chilena, casada y separada totalmente de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos cinco mil sesenta y dos guión tres, domiciliada en pasaje El Petril número diecisiete, Villa El Retiro, de la comuna y ciudad de Temuco, expusieron: Que por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD DE TRANSPORTES BERGER LIMITADA, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones trescientos cincuenta mil novecientos dos guion ocho. La sociedad en referencia quedó inscrita a fojas dos mil seiscientos noventa y cuatro vuelta, bajo el número dos mil noventa y cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil trece. El extracto se publicó en el Diario Oficial, en la edición número cuarenta mil setecientos veintitrés de fecha cuatro de diciembre del año dos mil trece. La sociedad antes singularizada fue modificada por escritura pública de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales. El extracto se publicó en el Diario Oficial, en la edición número cuarenta y dos mil doscientos sesenta y cinco de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, el cual se encuentra inscrito a fojas doscientos vuelta, bajo el número ciento veintinueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diecinueve; y por escritura pública de fecha veinte de junio de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales. El extracto se publicó en el Diario Oficial, en la edición número cuarenta y dos mil cuatrocientos tres de fecha trece de julio de dos mil diecinueve, el cual se encuentra inscrito a fojas ochocientos cincuenta y uno, bajo el numero quinientos veintidós en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diecinueve.- SOCIEDAD DE TRANSPORTES BERGER LIMITADA tiene actualmente tres socios, don JOSE MIGUEL BERGER BARRERA con el doce coma cinco por ciento del interés social; don OSVALDO RODRIGO BERGER CASTILLO con el cuarenta y tres coma setenta y cinco por ciento del interés social y doña LIDIA ALICIA CASTILLO CASTILLO con el cuarenta y tres coma setenta y cinco por ciento del interés social.- PRESENTE MODIFICACION: Por instrumento extractado, doña LIDIA ALICIA CASTILLO CASTILLO, vende, cede y transfiere once coma veinticinco por ciento de sus acciones y derechos que le corresponden en la sociedad ya singularizada a don OSVALDO RODRIGO BERGER CASTILLO, quien las compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la venta y cesión es de cinco millones de pesos, que el comprador y cesionario pagó con anterioridad a esta fecha al contado y en dinero efectivo, declarando doña LIDIA ALICIA CASTILLO CASTILLO haberlo recibido a su entera satisfacción.- Como consecuencia de la venta y cesión a la que se refiere la cláusula tercera precedente, quedan desde este momento los socios de SOCIEDAD DE TRANSPORTES BERGER LIMITADA, don JOSE MIGUEL BERGER BARRERA con un doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, don OSVALDO RODRIGO BERGER CASTILLO con un cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales y doña LIDIA ALICIA CASTILLO CASTILLO con un treinta y dos coma cinco por ciento de los derechos sociales.- Por el presente instrumento los comparecientes, vienen en modificar la cláusula cuarta de la escritura de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil trece, en lo que corresponde a la administración, representación legal y uso de razón social y del nombre de fantasía en el sentido de incorporar para tales efectos a don OSVALDO RODRIGO BERGER CASTILLO quien podrá actuar separada o conjuntamente con don JOSE MIGUEL BERGER BARRERA con todas y cada una de las facultades de la cláusula ya singularizada. Se establece la expresa limitación que las notificaciones de demandas o acciones de cualquier naturaleza, deberán hacerse personalmente a ambos socios.- En escritura de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve en su cláusula decima don OSVALDO RODRIGO BERGER CASTILLO constituyó a favor de don JOSE MIGUEL BERGER BARRERA un usufructo vitalicio sobre los derechos sociales que le corresponden en la SOCIEDAD DE TRANSPORTES BERGER LIMITADA. Por el presente instrumento don JOSE MIGUEL BERGER BARRERA en su calidad de usufructuario viene en renunciar al usufructo señalado precedentemente conforme a lo que dispone el artículo ochocientos seis inciso final del código civil.- En todo lo que no se modifica en el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 27 de Julio de 2020.