SOCIEDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, FORESTAL Y DEL TRANSPORTE SANTA ELENA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2020
- Repertorio
- 426-2020
- Notario
- EDUARDO ALBERTO SOTO DÍAZ
- Domicilio
- Agrupación de Comunas de Licantén
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Hualañé
- Duración
- 10 años, a contar de esta fecha, y se entenderá prorrogada tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad en contrario mediante declaración que deberá hacer por escritura pública anotada al margen de la respectiva inscripción social, todo con una anticipación mínima de seis meses antes del fin del período respectivo
Objeto social
La comercialización en cualquier forma de productos de abarrotes y mercaderías; productos agrícolas, insumos y maquinaria; de ganado de cualquier tipo y sus derivados; la realización y explotación de actividades industriales, en general; el desarrollo y ejecución de actividades de transporte; la compra, venta, arrendamiento o explotación a cualquier título de toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; y, en general, la comercialización, realización y desarrollo de toda clase de productos y actividades permitidas por la ley y que los socios acuerden en el futuro.-Administración, representación y
Administración
Corresponderá exclusivamente a don JORGE FERNANDO DÍAZ VERDUGO, y a doña MIRIAM GEORGINA DÍAZ VERDUGO, quienes actuando en dicha forma y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligaran y representaran a la sociedad en todos los actos relativo a su objeto o giro ordinario, de la siguiente forma: A) Deberán actuar siempre conjuntamente, en la celebración de los siguientes actos, contratos o convenciones: Facultades Bancarias y Comerciales, relativas a la celebración de actos, contratos o convenios y relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. B) Actuando conjunta, separada o indistintamente, podrán celebrar los siguientes actos o contratos: Facultades relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales, representación ante entes Públicos y Privados, administración, Delegaciones, Judiciales y laboral
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO ALBERTO SOTO DÍAZ, abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de Comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén, Orsodeli 108 E, Licantén, certifica: Que por escritura pública extendida el 03 de Julio de 2020, Repertorio N° 426-2.020, ante doña ALEJANDRA PEREDO OLIVARES, abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén, Suplente del Titular don EDUARDO ALBERTO SOTO DÍAZ; doña JEANETT DEL CARMEN DIAZ VERDUGO, domiciliada en Avenida once de Septiembre N° 261, comuna de Hualañé, debidamente representada según se acreditará por don JORGE FERNANDO DIAZ VERDUGO, doña MIRIAM GEORGINA DÍAZ VERDUGO, domiciliada en Yelcho N° 611 comuna de Las Condes, debidamente representada según se acreditará por don JORGE FERNANDO DIAZ VERDUGO; doña ELENA RAQUEL DÍAZ VERDUGO, domiciliada en condominio Los Pirineos Dos, casa 5, comuna de Curicó, y don JORGE FERNANDO DÍAZ VERDUGO, domiciliado en Avenida once de Septiembre sin número, comuna de Hualañé; modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada, "SOCIEDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, FORESTAL Y DEL TRANSPORTE SANTA ELENA LIMITADA", Rut N° 79.739.120-4, constituida por escritura pública el 2 de Julio de 1987 ante el Notario de Curepto René León Manieu e inscrita a fojas 3 vuelta número 3 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Licantén del año 1987, modificada por escritura pública de 12 de noviembre de 1993 ante el Notario de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara, e inscrita a fojas 5 vuelta, número 7 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Licantén del año 1993.- Razón social "SOCIEDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, FORESTAL Y DEL TRANSPORTE SANTA ELENA LIMITADA", pudiendo actuar y contratar válidamente con la sigla comercial de "SOCIEDAD COMERCIAL SANTA ELENA LIMITADA".- Domicilio: ciudad de Hualañé, sin perjuicio de las agencias o sucursales que resto del territorio nacional.- Objeto: La comercialización en cualquier forma de productos de abarrotes y mercaderías; productos agrícolas, insumos y maquinaria; de ganado de cualquier tipo y sus derivados; la realización y explotación de actividades industriales, en general; el desarrollo y ejecución de actividades de transporte; la compra, venta, arrendamiento o explotación a cualquier título de toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; y, en general, la comercialización, realización y desarrollo de toda clase de productos y actividades permitidas por la ley y que los socios acuerden en el futuro.-Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá exclusivamente a don JORGE FERNANDO DÍAZ VERDUGO, y a doña MIRIAM GEORGINA DÍAZ VERDUGO, quienes actuando en dicha forma y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligaran y representaran a la sociedad en todos los actos relativo a su objeto o giro ordinario, de la siguiente forma: A) Deberán actuar siempre conjuntamente, en la celebración de los siguientes actos, contratos o convenciones: Facultades Bancarias y Comerciales, relativas a la celebración de actos, contratos o convenios y relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. B) Actuando conjunta, separada o indistintamente, podrán celebrar los siguientes actos o contratos: Facultades relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales, representación ante entes Públicos y Privados, administración, Delegaciones, Judiciales y laboral.- Capital: $12.000.000, (Doce millones de pesos), totalmente pagado y que los socios han aportado por partes iguales de $3.000.000.- Responsabilidad de los socios: limitada a monto de sus respectivos aportes.- Duración: 10 años, a contar de esta fecha, y se entenderá prorrogada tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad en contrario mediante declaración que deberá hacer por escritura pública anotada al margen de la respectiva inscripción social, todo con una anticipación mínima de seis meses antes del fin del período respectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Licantén, a 18 de Julio de 2020.-