MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL FERRASUR LIMITADA

RUT 76301836-9 CVE 1791045
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de julio de 2020
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
22 de julio de 2020
Notario
ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS
Oficio
Cuarta Notaría de Puerto Montt
Comuna
Puerto Montt

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Puerto Montt, con domicilio en Urmeneta 542, certifico: Por escritura pública de fecha 22.07.2020, ante mí: Christian Andrés Ramos Solis, Luis Alejandro Ramos Solis, ambos domiciliados Av. Presidente Ibáñez 352 Puerto Montt; y Graciela Margott Solis Cheuqueman, domiciliada Juan José Mira 1092, comuna de Puerto Montt, modifican SOCIEDAD COMERCIAL FERRASUR LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 09.09.2013, en la Notaría de Puerto Montt de Edward Langlois Danks, cuyo extracto se inscribió a fs. 1445, N°1213, Registro Comercio Puerto Montt año 2013, y se publicó Diario Oficial de fecha 13.09.2013, modificada mediante escritura pública de fecha 04.09.2015, en la Notaría de Puerto Montt de Lebby Carolin Barría Gutiérrez, cuyo extracto se inscribió a fs. 1138, N°800 Registro Comercio Puerto Montt año 2015 y se publicó Diario Oficial 11.09.2015.. El capital asciende a $10.000.000. Socios acuerdan aumentar capital social a $77.500.000, de los cuales $3.375.000, son aportados en este acto por el socio Christian Andrés Ramos Solis, por lo que su capital social asciende a $3.875.000, correspondiéndole en consecuencia un 5% derechos sociales; Luis Alejandro Ramos Solis, aporta este acto $3.375.000, por lo que su capital social asciende a $3.875.000, correspondiéndole en consecuencia un 5% derechos sociales; y Graciela Margott Solis Cheuqueman, aporta $60.750.000, por lo que su capital social asciende a $69.750.000, correspondiéndole en consecuencia un 95% derechos sociales. Los dineros correspondientes a los aportes de socios Christian Andrés y Luis Alejandro Ramos Solis fueron ingresados con anterioridad a esta fecha a la caja social, teniéndose por íntegramente pagado. Asimismo, la socia Graciela Margott Solis Cheuqueman ingresó a la caja social, con anterioridad, la suma de $6.750.000, monto que se tiene por íntegramente pagado. La diferencia del aumento del capital efectuado por doña Graciela Margott Solis Cheuqueman, correspondiente a $54.000.000, se efectuará en el plazo de 10 años, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Socios acuerdan modificar la administración de la sociedad la que corresponderá en forma exclusiva a la socia Graciela Margott Solis Cheuqueman. Socios acuerdan sustituir la cláusula décimo primera de los estatutos sociales por la siguiente: El plazo de duración de la sociedad es de 10 años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 3 años c/u, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo. Socios declaran que en todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen plenamente vigentes todas las estipulaciones y convenciones del pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 25 de Julio de 2020.