Servicios y Artículos Oftalmológicos Saavedra, Garfias & Miranda Sociedad de Responsabilidad Limitada
Instrumento
- Notario
- GABRIEL GUERRERO GONZÁLEZ
- Domicilio
- Talca
Sociedad
- N. fantasía
- Visión Veinte20 Limitada. II)
- Capital
- $10.500.000 CLP
- Domicilio
- La Sociedad fija su domicilio en la comuna de San Clemente. Región del Maule
- Duración
- La duración de la Sociedad será de dos años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable tacita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviera en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a los menos seis meses antes del fin del respectivo periodo. No será causal de disolución de la sociedad la muerte de uno o más de sus socios, debiendo continuar la misma con los herederos de/la difunto/a. Talca 14 de julio de dos mil veinte
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Servicios Oftalmológicos, y comercialización, importación y distribución de productos ópticos, y toda otra actividad relacionada con lo anterior; III)
Administración
La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios conjuntamente. Las facultades de los administradores son las expresadas en la escritura de constitución; VI)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL GUERRERO GONZÁLEZ, Notario Público de Talca, con oficio en calle 30 Oriente N° 1528, Local A, certifica que, por escritura pública de esta fecha, otorgada ante mí, don GONZALO IGNACIO SAAVEDRA PAREDES, domiciliado en Las Pataguas N° 2018, Villa Don Martín, comuna de San Javier, Región del Maule; doña ALEJANDRA BEATRIZ GARFIAS AGUILERA, domiciliada en San José N° 597, comuna de Curicó, Región del Maule,; y, don EDUARDO ANTONIO MIRANDA RUIZ, domiciliado en Las Pataguas N° 2018, Villa Don Martín, comuna de San Javier, Región del Maule, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: I) NOMBRE: Servicios y artículos oftalmológicos Saavedra, Garfias & Miranda Sociedad de Responsabilidad Limitada; nombre de fantasía: Visión Veinte20 Limitada. II) OBJETO: La sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Servicios Oftalmológicos, y comercialización, importación y distribución de productos ópticos, y toda otra actividad relacionada con lo anterior; III) DOMICILIO: La Sociedad fija su domicilio en la comuna de San Clemente. Región del Maule, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero; IV) CAPITAL: $10.500.000, el cual es integrado y pagado de la siguiente forma: A) GONZALO IGNACIO SAAVEDRA PAREDES, se obliga a enterar el equivalente al 33,33 por ciento del capital social, mediante el aporte de $3.500.000 pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; B) ALEJANDRA BEATRIZ GARFIAS AGUILERA, se obliga a enterar el equivalente al 33,33 por ciento del capital social, mediante el aporte de $3.500.000 pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; C) EDUARDO ANTONIO MIRANDA RUIZ, se obliga a enterar el equivalente al 33,33 por ciento del capital social, mediante el aporte de $3.500.000 pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; V) ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios conjuntamente. Las facultades de los administradores son las expresadas en la escritura de constitución; VI) DURACIÓN: La duración de la Sociedad será de dos años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable tacita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviera en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a los menos seis meses antes del fin del respectivo periodo. No será causal de disolución de la sociedad la muerte de uno o más de sus socios, debiendo continuar la misma con los herederos de/la difunto/a. Talca 14 de julio de dos mil veinte.