Instrumento
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias; b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones promesas de acciones, bonos y debentures, A.D.R., planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; Además, la realización de todo tipo de asesorías, estudios, consultorías, y prestaciones de servicios profesionales en toda clase de materias, negocios o actividades; Organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación en toda clase de materias; Efectuar selección de personal para terceros; y tomar la representación de otras empresas nacionales o extranjeras y cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con lo dicho y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular, 27° Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, RODRIGO ALFONSO RIVERA SMITH, constituyó sociedad por acciones. NOMBRE: “RIVERA GRANIFO INVERSIONES SpA” y nombre de fantasía “R G INV SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias; b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones promesas de acciones, bonos y debentures, A.D.R., planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; Además, la realización de todo tipo de asesorías, estudios, consultorías, y prestaciones de servicios profesionales en toda clase de materias, negocios o actividades; Organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación en toda clase de materias; Efectuar selección de personal para terceros; y tomar la representación de otras empresas nacionales o extranjeras y cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con lo dicho y cualquier otro negocio que acordaren los socios. c) Efectuar inversiones en negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, a cualquier título, bienes raíces urbanos o rústicos; d) la explotación de inmuebles por cualquier forma, sea en forma directa o por medio de terceros, pudiendo arrendarlos, subarrendarlos, entregarlos en leasing, dar y ceder a terceros a cualquier título el uso y el goce de dichos inmuebles; e) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. CAPITAL: $5.000.000, dividido en 1.000 ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, totalmente suscritas y se pagará dentro de 3 años contados desde la fecha de otorgamiento de la presente escritura en dinero o bienes. Santiago, Julio 22 del 2020.