MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y RENTAS CARILLÓN LIMITADA

RUT 78577900-2 CVE 1791137
Fecha instrumento
22 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de julio de 2020
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 22 de Julio 2020, ante mí, don Juan Manuel Urrutia Espinoza, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil mecánico, C.I. N° 6.195.414-7, por sí y en representación de la sociedad SERVICIOS DE ASEO LIMITADA, empresa del giro de su denominación, R.U.T. N° 78.321.720-1; y doña ZOILA AUSTRALIA TOLEDO NAVARRO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora, C.I. N° 4.153.280-7; todos domiciliados en Avenida Santa María N° 2.474, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “INVERSIONES Y RENTAS CARILLÓN LIMITADA”, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 26 de octubre del año 1994, otorgada en la Cuadragésima Notaría de Santiago de don Kamel Saquel Zaror, cuyo extracto se inscribió a fojas 24.129 N° 19.639 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1994, y se publicó en el Diario Oficial de día 5 de noviembre del año 1994. La modificación consiste en reemplazar totalmente la cláusula sexta de los estatutos sociales, de manera que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, don Juan Manuel Urrutia Espinoza y doña Zoila Australia Toledo Navarro, quienes podrán actuar separada e indistintamente cualesquiera de ellos. Obrando de la forma indicada y anteponiendo la razón social a su firma personal, los socios administradores podrán representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades y, además, y en especial, para la celebración de los actos y contratos enumerados en la escritura pública de fecha 22-07-2020. En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social en cuanto sean compatibles con la presente modificación, la cual es un complemento de los estatutos respecto a cualquier punto en que fuere necesario. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de julio de 2020.