INVERSIONES SEMPRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2020
- Repertorio
- 5632/2020
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- Titular de la 48 Notaría de Santiago don Roberto Antonio Cifuentes Allel
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Bermudas | socio | 59286910-1 | — | — | |
| República de Chile | socio | 77128163-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la 48 Notaría de Santiago don Roberto Antonio Cifuentes Allel, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº3076, piso 6º, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 22 de julio de 2020, otorgada en esta misma Notaría, bajo el repertorio Nº5.632/2020; ante mí, SEMPRA AMERICAS BERMUDA II LIMITED, sociedad constituida de conformidad a las leyes de Bermudas, Rol Único Tributario Nº59.286.910-1; y STATE GRID CHILE INVESTMENT SpA, sociedad constituida de conformidad a las leyes de la República de Chile, Rol Único Tributario Nº77.128.163-K; ambas domiciliadas para estos efectos en calle Miraflores 222 piso 28, comuna y ciudad de Santiago; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “INVERSIONES SEMPRA LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº77.811.200-0, inscrita a fojas 18.701, Nº15.346, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2002 (la “Sociedad”), acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el sentido de reemplazar su razón social por la de “Inversiones State Grid International Limitada”. Atendido lo anterior, se reemplazó el Artículo Primero de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre de Inversiones State Grid International Limitada, en adelante también la “Sociedad”. Esta sociedad se regirá en adelante por estos estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y vigentes y, en especial, por aquellas contempladas en la Ley número tres mil novecientos dieciocho.”. En todo lo no modificado, los estatutos permanecen íntegramente vigentes, en especial, la limitación de las responsabilidades de los socios a sus respectivos aportes. Gustavo Montero Marti, Notario Publico Suplente. Santiago, 24 de julio de 2020.-