CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Santa Blanca Limitada

CVE 1791896
Fecha instrumento
15 de julio de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de julio de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
20 años contados desde fecha de escritura extractada, plazo se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Fallecimiento de socio no pondrá fin a sociedad la que continuará en forma prescrita en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos

Objeto social

i) la administración de una o más sociedades domiciliadas en el extranjero; y ii) la realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y)o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 15 de julio de 2020, María De La Luz Boetsch Matte, Armando Gabriel Quezada Ortúzar, ambos domiciliados en Santa Blanca 1382, Lo Barnechea, María de la Luz Quezada Boetsch, domicilio Camino Turístico 11316, Lo Barnechea, Armando Francisco Quezada Boetsch, domicilio Camino Turístico 11328, Lo Barnechea, Pablo Andrés Quezada Boetsch, domicilio Santa Blanca 1350, Lo Barnechea, Juan José Quezada Boetsch, domicilio Santa Blanca 563, Lo Barnechea, María Jesús Quezada Boetsch, domicilio Alto de Nogales 179, Machalí, Ángela Quezada Boetsch, domicilio Av. Lomas de Montemar 800, casa 44, Concón, y Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch, domicilio Walter Scott 1365, Vitacura, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “Inversiones Santa Blanca Limitada”. Objeto: i) la administración de una o más sociedades domiciliadas en el extranjero; y ii) la realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. Capital: 5.400 dólares de los Estados Unidos de América, aportado en la siguiente forma y proporción: a) Armando Gabriel Quezada Ortúzar, 600 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro de 5 años desde fecha escritura extractada; b) María De La Luz Boetsch Matte, 600 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro de 5 años desde fecha escritura extractada; c) María de la Luz Quezada Boetsch, 600 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro de 5 años desde fecha escritura extractada; d) Armando Quezada Boetsch, 600 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro de 5 años desde fecha escritura extractada; e) Pablo Andrés Quezada Boetsch, 600 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro de 5 años desde fecha escritura extractada; f) Juan José Quezada Boetsch, 600 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro de 5 años desde fecha escritura extractada; g) María Jesús Quezada Boetsch, 600 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro de 5 años desde fecha escritura extractada; h) Ángela Quezada Boetsch, 600 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro de 5 años desde fecha escritura extractada; y i) Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch, 600 dólares de los Estados Unidos de América, que pagará, en dinero o en especies, dentro de 5 años desde fecha escritura extractada; Administración y uso razón social: Corresponderá a Armando Gabriel Quezada Ortúzar y a otro cualquiera de los socios, actuando conjuntamente, con amplias facultades. Duración: 20 años contados desde fecha de escritura extractada, plazo se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Fallecimiento de socio no pondrá fin a sociedad la que continuará en forma prescrita en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de julio de 2020.