INVERSIONES GOLD WINGS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2020
- Notario
- ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $356.032 CLP
- Domicilio
- Comuna de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de veinte años, a contar de la fecha de la presente escritura, renovables en forma automática y sucesiva, por períodos iguales y sucesivos de cinco años a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con no menos de sesenta días de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ni otro tipo de actividades
Administración
La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a Daniel Rodrigo Vega Vallejos y a Mariel Magdalena Bascur Zambrano, quienes podrán actuar separada e indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1.070, segundo piso, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 4 de junio de 2020, ante mi Suplente, JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Daniel Rodrigo Vega Vallejos, cédula nacional de identidad N°13.625.334-4 y Mariel Magdalena Bascur Zambrano, cédula nacional de identidad N°13.951.828-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle N°945, oficina 4.615, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, constituyeron “INVERSIONES GOLD WINGS LIMITADA”, sociedad de responsabilidad limitada que nació de la división de “Sociedad Servicios Ingeniería y Mantención Integral MPM Limitada”, esta última con extracto de constitución inscrito a fojas 3.249 N°2.228 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2008, siendo las siguientes menciones objeto de extracto: Socios y razón social. Entre Daniel Rodrigo Vega Vallejos y Mariel Magdalena Bascur Zambrano, se forma una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la razón social de “INVERSIONES GOLD WINGS LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “Inversiones Gold Wings Ltda.” para fines publicitarios, de propaganda u operaciones de banco. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ni otro tipo de actividades. Domicilio. Comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que se acuerde establecer en otras comunas del país o en el extranjero. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $356.032, equivalentes a esta fecha, según el valor del dólar de los Estados Unidos de América observado informado por el Banco Central de Chile, a cuatrocientos sesenta y tres dólares, que los socios aportaron y enteraron en las siguientes proporciones: Uno) Daniel Rodrigo Vega Vallejos, 50% del total del interés social. Y, Dos) Mariel Magdalena Bascur Zambrano el restante 50% del total del interés social. El capital fue suscrito y pagado íntegramente por los socios mediante aportes realizados en la sociedad “Sociedad Servicios Ingeniería y Mantención Integral MPM Limitada”, por cuya división se constituye “Inversiones Gold Wings Limitada”. Administración y uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a Daniel Rodrigo Vega Vallejos y a Mariel Magdalena Bascur Zambrano, quienes podrán actuar separada e indistintamente. Vigencia: La sociedad tendrá una duración de veinte años, a contar de la fecha de la presente escritura, renovables en forma automática y sucesiva, por períodos iguales y sucesivos de cinco años a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con no menos de sesenta días de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de julio de 2020.