INVERSIONES BLACKMAMBA SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de julio de 2020
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $70.998.898 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Santiago, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de julio de 2020, ante mí, BADIR ALONSO ZARA DÍAZ, modifica INVERSIONES BLACKMAMBA SPA, Rut. 76.923.793-3, Capital inicial: $70.998.898, constituida por escritura pública de fecha veintisiete de junio del año dos mil dieciocho en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciocho, a fojas cincuenta y dos mil trescientos treinta y cuatro, número veintisiete mil veintidos, y publicada en el Diario Oficial de fecha catorce de julio de dos mil dieciocho; A la fecha, la Sociedad no ha sido objeto de nuevas modificaciones sociales. BADIR ALONSO ZARA DÍAZ, en carácter de único accionista de “INVERSIONES BLACKMAMBA SpA”, viene en ampliar el objeto social, reemplazando el Artículo Cuarto del pacto social por la siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será: a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; b) La prestación de servicios profesionales de asesorías o consultoría de todo tipo en materias comerciales, económicas, técnicas, publicitarias y de marketing, deportivas, de salud, educación y capacitación y en general, en todo ámbito de investigación e innovación que acuerden los accionistas; c) la educación superior, tanto universitaria, profesional como técnica; d) otorgar mediante los establecimientos y medio de su dependencia, todo tipo de elementos para la pedagogía, en general para el proceso de enseñanza y aprendizaje; e) toda operación, directa o indirectamente relacionado con los anteriores, que a acordaren los accionistas; La Sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora”; En todo lo no modificado mediante el presente instrumento, continua vigente el pacto social primitivo. Santiago, 24 de julio de 2020.