FERRETERIA INDUSTRIAL TALCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2020
- Notario
- GABRIEL GUERRERO GONZALEZ
- Domicilio
- Talca
Sociedad
- Capital
- $10.821.520 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL GUERRERO GONZALEZ, Abogado, Notario Público Titular de Talca, con oficio en Avenida 30 Oriente N° 1528, Local A, certifica: escritura hoy, ante mí, AVELINO EUGENIO ROJAS NORAMBUENA, empresario; MARGARITA VERONICA DE JERUSALEN NORAMBUENA OSSES, empleada administrativa; VERONICA CONSTANZA ROJAS NORAMBUENA, abogada; PABLO EUGENIO ROJAS NORAMBUENA, empleado; VALENTINA PAZ ROJAS NORAMBUENA, diseñadora industrial; LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, empresario; MARIA INES GONZALEZ SOBARZO, empresaria; SARA ANDREA RAMIREZ GONZALEZ, nutricionista; y, LUIS ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, empresario, domiciliados en calle Uno Norte N° 2310, de Talca, modifican sociedad FERRETERIA INDUSTRIAL TALCA LIMITADA, Rut.: 78.045.980-8, constituida 17 octubre 1990, ante Notario Talca, Juan Bianchi A., extracto inscrito fs. 685 N° 235, en Registro de Comercio Talca, año 1990, publicado en Diario Oficial 29 octubre mismo año, en lo siguiente: LUIS ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, cede y transfiere a MARIA INES GONZALEZ SOBARZO, quién acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes a un 1% del capital social. El precio de la cesión es la suma de $10.821.520, que se paga en la forma indicada en escritura. Asimismo, AVELINO EUGENIO ROJAS NORAMBUENA, cede y transfiere a VALENTINA PAZ ROJAS NORAMBUENA, quién acepta y adquiere para sí, un 1% de los derechos que le corresponden en el haber social. El precio de la cesión es la cantidad de $10.821.520, que se cancela conforme a lo señalado en contrato. Como consecuencia de las cesiones, quedan como únicos y actuales socios de la sociedad FERRETERIA INDUSTRIAL TALCA LIMITADA, Avelino Eugenio Rojas Norambuena, con un 43%, en el capital social; Luís Alberto Ramírez Ramírez, con un 44%, en el haber social; Margarita Verónica de Jerusalén Norambuena Osses, con un 4%, en el capital social; doña María Inés González Sobarzo, con un 5%, en el haber social; y, Pablo Eugenio Rojas Norambuena, Valentina Paz Rojas Norambuena, Verónica Constanza Rojas Norambuena, y Sara Andrea Ramírez González, con un 1%, cada uno, en el haber social, quienes modifican pacto social, como sigue: a) La cláusula cuarta en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a: 1.- Luís Alberto Ramírez Ramírez y Avelino Eugenio Rojas Norambuena, actuando conjuntamente; 2.- Luís Alberto Ramírez Ramírez y Verónica Constanza Rojas Norambuena, actuando conjuntamente; 3.- Avelino Eugenio Rojas Norambuena y María Inés González Sobarzo, actuando conjuntamente; y, 4.- Verónica Constanza Rojas Norambuena y Sara Andrea Ramírez González, actuando conjuntamente. Los mandatarios actuarán en la forma e investidos de las mismas facultades contenidas en la citada cláusula; b) La cláusula séptima en cuanto a que las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios, de la siguiente manera: Avelino Eugenio Rojas Norambuena, un 25%; Luís Alberto Ramírez Ramírez, un 25%; Margarita Verónica de Jerusalén Norambuena Osses, un 8,5%; María Inés González Sobarzo, un 14%: Pablo Eugenio Rojas Norambuena, un 5,5%; Valentina Paz Rojas Norambuena, un 5,5%; Verónica Constanza Rojas Norambuena, un 5,5%; y, Sara Andrea Ramírez González, un 11%. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 23 de julio de 2020.