Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2020
- Notario
- ALEJANDRO OMAR ABUTER GAME
- Domicilio
- Concepción con asiento en Penco
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
- Domicilio
- Penco
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) Asesoría jurídica en general, y en particular, y a modo ejemplar, en materias de derecho corporativo, civil, laboral, penal, tributario, judicial, tanto a nivel preventivo como en resolución de conflictos por vía judicial o extrajudicial, ante cualquier tipo de tribunal, en Chile o en el extranjero; b) La asesoría profesional en materias de estrategia empresarial, a través de informes, charlas, capacitaciones, opiniones legales, informes en derecho, peritajes, análisis técnicos, talleres, publicaciones, entre otros; c) La generación de actividades de difusión de estándares y prácticas empresariales, a nivel nacional e internacional, incluyendo la participación en seminarios, congresos, y simposios; el aporte a instituciones de investigación y difusión de prácticas empresariales, centros de estudios, universidades, facultades, incubadoras, aceleradoras, mediante todo tipo de instrumentos jurídicos, incluyendo aportes y donaciones a organizaciones sin fines de lucro, pudiendo desarrollar estas actividades a través de terceros; d) La inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden; e) Adquirir o enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces, corporales o incorporales, administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; y f) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directamente con los objetos anteriores que acordaren los
Administración
La administración, representación y el uso del nombre de la compañía corresponderá a doña ROCÍO AMPARO CANTUARIAS RUBIO, cédula nacional de identidad número 10.024.515-9, a doña GABRIELA ANDREA BOBADILLA LOYOLA, cédula nacional de identidad número 16.726.834-K, y a don CLAUDIO ALONSO FORES VEGA, cédula nacional de identidad número 13.519.861-7, quienes actuarán en calidad de administradores estatuarios, de forma separada e indistintamente, con las más amplias facultades, y en forma conjunta únicamente para las situaciones que se indican en la escritura extractada.- Penco, 23 julio 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO OMAR ABUTER GAME, Notario Público Concepción con asiento en Penco, oficio calle Penco 150, certifico: por escritura pública hoy ante mí doña ROCÍO AMPARO CANTUARIAS RUBIO, cédula nacional de identidad número 10.024.515-9, don CLAUDIO ALONSO FLORES VEGA cédula nacional de identidad número 13.519.861-7, en nombre y representación de CLAUDIO FLORES VEGA Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número 76.116.959-9, y doña GABRIELA ANDREA BOBADILLA LOYOLA, cédula nacional de identidad número 16.726.834-K, constituyeron una sociedad por acciones: NOMBRE: “FBC LEGAL SpA”.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) Asesoría jurídica en general, y en particular, y a modo ejemplar, en materias de derecho corporativo, civil, laboral, penal, tributario, judicial, tanto a nivel preventivo como en resolución de conflictos por vía judicial o extrajudicial, ante cualquier tipo de tribunal, en Chile o en el extranjero; b) La asesoría profesional en materias de estrategia empresarial, a través de informes, charlas, capacitaciones, opiniones legales, informes en derecho, peritajes, análisis técnicos, talleres, publicaciones, entre otros; c) La generación de actividades de difusión de estándares y prácticas empresariales, a nivel nacional e internacional, incluyendo la participación en seminarios, congresos, y simposios; el aporte a instituciones de investigación y difusión de prácticas empresariales, centros de estudios, universidades, facultades, incubadoras, aceleradoras, mediante todo tipo de instrumentos jurídicos, incluyendo aportes y donaciones a organizaciones sin fines de lucro, pudiendo desarrollar estas actividades a través de terceros; d) La inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden; e) Adquirir o enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces, corporales o incorporales, administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; y f) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directamente con los objetos anteriores que acordaren los socios. Para el cumplimiento del objeto señalado, la sociedad podrá constituir nuevas sociedades, asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas, cuidando mantener estándares que protejan sus intereses.- DOMICILIO: Penco. DURACION: Indefinida. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $1.200.000, dividido en 1.200.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de una misma serie, y sin valor nominal.- Doña ROCÍO AMPARO CANTUARIAS RUBIO, suscribió 400.000 acciones, ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, por la suma de $400.000.- que pagó, de contado y en dinero efectivo, suma que ingresó en arcas sociales; CLAUDIO FLORES VEGA Y COMPAÑÍA LIMITADA, debidamente representada, suscribió 400.000 acciones, ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, por la suma de $400.000.- que pagó, de contado y en dinero efectivo, suma que ingresó en arcas sociales; y doña GABRIELA ANDREA BOBADILLA LOYOLA, suscribió 400.000 acciones, ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, por la suma de $400.000.- que pagó, de contado y en dinero efectivo, suma que ingresó en arcas sociales.- ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso del nombre de la compañía corresponderá a doña ROCÍO AMPARO CANTUARIAS RUBIO, cédula nacional de identidad número 10.024.515-9, a doña GABRIELA ANDREA BOBADILLA LOYOLA, cédula nacional de identidad número 16.726.834-K, y a don CLAUDIO ALONSO FORES VEGA, cédula nacional de identidad número 13.519.861-7, quienes actuarán en calidad de administradores estatuarios, de forma separada e indistintamente, con las más amplias facultades, y en forma conjunta únicamente para las situaciones que se indican en la escritura extractada.- Penco, 23 julio 2020.