CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COOPERATIVA MULTIACTIVA ANCUE LIMITADA

CVE 1791489
Fecha instrumento
27 de julio de 2020

Instrumento

Fecha
27 de julio de 2020
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Objeto social

La Cooperativa tiene como objetivos específicos abordar las siguientes áreas de investigación, trabajo, distribución y ventas. Medio ambientales: Postular y desarrollar proyectos investigativos y productivos de tipo medioambiental para una generación, venta y distribución de productos relacionados. Educacionales: postular y desarrollar proyectos destinados a establecer colegios, liceos, centros de formación técnica, institutos universidades, para la proyección del objetivos de la Cooperativa en el tiempo en ámbito productivas y medio ambientales en las ramas de: Silvicultura, hotelería y turismo, medicina economía, y negocios, ganadería, mecánica, electricidad, energía renovable, administración de empresas e ingenierías. Energéticos: Postular y desarrollar proyectos de investigación, generación, distribución y venta de energías renovables y convencionales. Agrícolas y ganadero: Postular y desarrollar proyectos orientados a la investigación y producción agrícola, acuícola, y ganadero para una posterior distribución y venta de productos. Textil: Postular y desarrollar proyectos investigativos y productivos textiles para su posterior distribución y venta. Turismo, Hotelería y restaurantes: Postular y desarrollar proyectos en el ámbito del turismo, hotelería y restaurantes urbanos y rural, y sus distintas prestaciones de servicios: Alimentación, traslado, cabalgatas, piscinas y camping, entre otras. Transporte: postular y desarrollar proyectos orientados al transporte y fletes para la prestación des servicios y usos propios de la Cooperativa. Producir bienes y servicios: Prestar servicios a terceros -instituciones privadas y públicas-, en relación a las áreas anteriormente mencionadas. La cooperativa observará neutralidad policita y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas”. Y no como erróneamente se transcribió.- De acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, los comparecientes vienen en suscribir la presente escritura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley.- En todo lo restante, queda la empresa constituida en los mismos términos descritos en la escritura de constitución

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintidós de Julio de dos mil veinte, ante mí, Don ALEJANDRO MAGNO GALINDO LEFIMIL, chileno, casado, administrador de empresas, cedula nacional de identidad número diez millones ciento veintiséis mil ciento veintiséis guion tres, domiciliado en el camino Botacura kilómetro veintidós de la comuna de Gorbea, de paso en ésta; y Doña WALKIRIA DEL CARMEN RAMIREZ BARRIL, chilena, casada, telefonista recepcionista computacional, cedula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos cinco mil setecientos sesenta y cuatro guion cero, domiciliada en calle Manuel Bulnes número cero doscientos cuarenta y tres de la comuna de Gorbea, de paso en ésta, expusieron: Que, los comparecientes ya individualizados, con fecha veintidós de enero del año dos mil veinte, redujeron a escritura pública el acta de Junta General Constitutiva de la COOPERATIVA MULTIACTIVA ANCUE LIMITADA, de fecha ocho de Noviembre de dos mil diecinueve, ante el Notario de Temuco Don Jorge Elias Tadres Hales. La cual una vez efectuado el extracto fue publicada en el diario oficial en lo referente a constituciones, modificaciones y disoluciones de sociedades y cooperativas, con fecha siete de enero del año dos mil veinte, en edición numero cuarenta y dos mil quinientos setenta y tres. Siendo inscrita posteriormente a fojas uno, número uno, del Registro de Comercio de Pitrufquén, correspondiente al año dos mil veinte. Cuya vigencia se tiene a la vista y no se inserta por ser conocidos por las partes y el notario que autoriza. Que, al momento de ingresarla al Departamento de Cooperativa del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, con fecha veintitrés de marzo del año dos mil veinte, esta fue objetada por dicho departamento, ya que señala según consta en ordinario número tres cuatro uno seis, del veintitrés de abril del año dos mil veinte del Departamento de Cooperativas del ordena el artículo noveno de la Ley General de Cooperativas, ya que el extracto de publicación de fecha siete de febrero del año dos mil veinte de dicha Cooperativa, no contiene la mención del objeto de la cooperativa sino en su lugar indicó las actividades de la organización. Documento que se tiene a la vista y no se inserta por ser conocido por los comparecientes y el notario que autoriza. PRESENTE SANEAMIENTO: Que, en consecuencia de lo anterior, los comparecientes encontrándose facultados por acta número cuatro de fecha once de mayo del año dos mil veinte, vienen en efectuar el sentamiento señalado, por lo cual tanto el extracto como la inscripción de la Cooperativa en el Registro de Comercio de Pitrufquen quedará de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tiene como objetivos específicos abordar las siguientes áreas de investigación, trabajo, distribución y ventas. Medio ambientales: Postular y desarrollar proyectos investigativos y productivos de tipo medioambiental para una generación, venta y distribución de productos relacionados. Educacionales: postular y desarrollar proyectos destinados a establecer colegios, liceos, centros de formación técnica, institutos universidades, para la proyección del objetivos de la Cooperativa en el tiempo en ámbito productivas y medio ambientales en las ramas de: Silvicultura, hotelería y turismo, medicina economía, y negocios, ganadería, mecánica, electricidad, energía renovable, administración de empresas e ingenierías. Energéticos: Postular y desarrollar proyectos de investigación, generación, distribución y venta de energías renovables y convencionales. Agrícolas y ganadero: Postular y desarrollar proyectos orientados a la investigación y producción agrícola, acuícola, y ganadero para una posterior distribución y venta de productos. Textil: Postular y desarrollar proyectos investigativos y productivos textiles para su posterior distribución y venta. Turismo, Hotelería y restaurantes: Postular y desarrollar proyectos en el ámbito del turismo, hotelería y restaurantes urbanos y rural, y sus distintas prestaciones de servicios: Alimentación, traslado, cabalgatas, piscinas y camping, entre otras. Transporte: postular y desarrollar proyectos orientados al transporte y fletes para la prestación des servicios y usos propios de la Cooperativa. Producir bienes y servicios: Prestar servicios a terceros -instituciones privadas y públicas-, en relación a las áreas anteriormente mencionadas. La cooperativa observará neutralidad policita y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas”. Y no como erróneamente se transcribió.- De acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, los comparecientes vienen en suscribir la presente escritura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley.- En todo lo restante, queda la empresa constituida en los mismos términos descritos en la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 27 de Julio de 2020.