MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ALUMINIOS 2000 SpA

RUT 76057350-7 CVE 1791342
Fecha instrumento
22 de julio de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de julio de 2020
Notario
RODRIGO SANHUEZA RIOS
Domicilio
Agrupación de Comunas de Temuco

Sociedad

Domicilio
TEMUCO, República de Chile, pero podrá establecer sucursales o agencias en otros lugares del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad por acciones es a) la distribución, fabricación e instalación de estructuras de aluminios y)o pvc, y estructuras metálicas en general; b) la ejecución de trabajados, obras o servicios vinculados, directa o indirectamente, al giro de ferretería tales como la adquisición y comercialización de materiales de construcción en general, como asimismo todos los actos de intermediación de éstos productos en su más amplio sentido, c) la construcción, movimiento de tierras y a cualquier clase de obras de ingeniería y arquitectura, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista, d) la importación, exportación, representación y comercialización de cualquier clase de productos, bienes o servicios relacionados con la actividad de la construcción y obras de ingeniería y de montaje; e) ejecutar, en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros, toda clase de mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones; construir en ellos, subdividirlos, urbanizarlos, lotearlos y venderlos; y f) cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con todo lo dicho y cualquier otro acto afín que acordaren los

Administración

La Sociedad será administrada y representada por un Administrador elegido por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador ser o no

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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RODRIGO SANHUEZA RIOS, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre Las Casas, suplente del titular Juan Antonio Loyola Opazo, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat nº 770, Certifico: por escritura de fecha catorce de julio de 2020, ante mí, COMPARECE: don MIGUEL ANGEL ALVAREZ NARVAEZ, chilena, casado y separado totalmente de bienes, mayor de edad, empresario, cédula de identidad número nueve millones trescientos dieciséis mil ciento setenta guión k; y doña BERNARDA DEL CARMEN CUEVAS VALENZUELA, chilena, soltero, empresaria, cédula de identidad número trece millones novecientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y siete guión uno, ambos con domicilio en calle Pedro de Valdivia cero un mil doscientos noventa y ocho, comuna de Temuco; quienes acreditan su identidad mediante la exhibición de sus respectivas cédulas y exponen, que transformaron la sociedad de responsabilidad limitada Aluminios 2000 limitada a Sociedad por acciones ALUMINIOS 2000 SpA: Antecedentes de la sociedad primitiva y a transformar, y su personería. Los comparecientes exponen que por escritura pública de fecha veintitrés de diciembre de dos mil tres, con repertorio cuatro mil ciento treinta y nueve guión dos mil tres, suscrita ante el Notario Público de Temuco don Vicente Villarroel Ramírez, Suplente del Notario Público Titular don Jorge Elías Tádres Hales, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “ALUMINIOS 2000 LIMITADA”, nombre de fantasía “MIGUEL ANGEL ALVAREZ NARVAEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”; con capital de treinta millones de pesos, la cual se encuentra inscrita a fojas ciento doce número setenta y dos del Registro de Comercio del año dos mil cuatro, a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco y modificada con fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, modificación inscrita a fojas un mil trescientos quince vuelta número un mil cincuenta y cinco de dos mil doce. La calidad de socios de los comparecientes en la sociedad singularizada emanan de la escritura pública antes señalada y su modificación, que no se inserta a petición de éste, por ser conocida de éste y del notario autorizante.- Éstos declaran solemnemente que la referida sociedad no tiene otros socios y son ellos los únicos. Afirman además que Rol Único Tributario de la sociedad es el setenta y seis millones cincuenta y siete mil trescientos cincuenta guión siete. Transformación a Sociedad por Acciones y Nuevo Pacto Social.- Los comparecientes y únicos socios, de acuerdo a los principios de autonomía de la voluntad y libertad contractual, vienen, en este acto, en transformar a sociedad de responsabilidad limitada ya descrita, en una Sociedad por Acciones. La cual será la continuadora legal de la primitiva, asumiendo la transformada todos sus activos, pasivos, obligaciones, deudas, acreencias, derechos y situaciones de hecho. Así entonces, han dispuesto darse, para los efectos de la transformación ya referida, el siguiente y nuevo estatuto social. Cumpliendo lo explicado, y para el objeto de tal transformación, vienen en constituir, como al efecto lo hacen, una SOCIEDAD POR ACCIONES en los términos de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, que se regirá por dichas normas y por los siguientes Estatutos: TIPO DE SOCIEDAD. La sociedad anónima por acciones tendrá como razón social y se denominará “ALUMINIOS 2000 SpA”. Pudiendo actuar, incluso ante bancos con el nombre de fantasía “AL2000 SpA”. Esta sociedad se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos que adopten sus órganos colegiados y unipersonales y además, por las disposiciones legales y reglamentarias sobre sociedades por acciones y por las de sociedad anónimas en lo que fuere pertinente.- DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de TEMUCO, República de Chile, pero podrá establecer sucursales o agencias en otros lugares del país o del extranjero.- PLAZO: El plazo de duración de la sociedad será indefinido.- OBJETO: El objeto de la sociedad por acciones es a) la distribución, fabricación e instalación de estructuras de aluminios y/o pvc, y estructuras metálicas en general; b) la ejecución de trabajados, obras o servicios vinculados, directa o indirectamente, al giro de ferretería tales como la adquisición y comercialización de materiales de construcción en general, como asimismo todos los actos de intermediación de éstos productos en su más amplio sentido, c) la construcción, movimiento de tierras y a cualquier clase de obras de ingeniería y arquitectura, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista, d) la importación, exportación, representación y comercialización de cualquier clase de productos, bienes o servicios relacionados con la actividad de la construcción y obras de ingeniería y de montaje; e) ejecutar, en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros, toda clase de mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones; construir en ellos, subdividirlos, urbanizarlos, lotearlos y venderlos; y f) cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con todo lo dicho y cualquier otro acto afín que acordaren los accionistas.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la cantidad de TREINTA MILLONES DE PESOS, dividido en TRES MIL acciones, nominativas, divididas en dos series distintas las cuales se denominarán serie A y serie B. La serie A de acciones estará constituida por un mil quinientas acciones sin valor nominal, las que gozarán del carácter de preferidas, cuyo privilegio consistirá en gozar cada una de ellas del derecho a voto múltiple, teniendo cada una de ellas derecho a tres votos por acción para efectos del cálculo de los quórum.- y La serie B de acciones estará constituida por un mil quinientas acciones sin valor nominal, las que serán de carácter ordinario de la forma que contempla el artículo cuatrocientos treinta y siete del Código de Comercio. Todas las acciones de ambas series serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. En caso de que sean emitidas en forma física, la forma de los títulos de las acciones, su emisión, entrega, reemplazo, extravío, hurto o robo, inutilización, canje y demás operaciones pertinentes, se observarán las normas legales y reglamentarias de las sociedades anónimas. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. ADMINISTRACION: La Sociedad será administrada y representada por un Administrador elegido por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador ser o no accionista. El administrador, podrá a su vez, delegar la administración de la sociedad en una o más personas, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. FACULTADES DEL ADMINISTRADOR: El Administrador actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos sea que correspondan al objeto social o no. Salvo limitación expresa de la Junta de Accionistas, y sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo… demás facultades en escritura extractada. DEL GERENTE GENERAL. La sociedad podrá tener un Gerente General, distinto al Administrador, el que se entenderá investido de las mismas facultades de éste, a excepción de la de abrir y cerrar cuentas corrientes y cuentas de depósito, cuentas vistas, o acreditivos, y girar en ellas. Como tampoco podrá retirar fondos de la sociedad ni girar ni percibir en cuentas corriente bancarias, ni girar de ningún tipo de cuentas, ni en cartas de créditos, transferencias internacionales, etc., enajenar bienes inmuebles, constituir sobre ellos hipotecas u otro tipo de gravámenes, sin que expresamente se le faculte para ello en el documento o acta de su nombramiento, o en un poder especial otorgado por los representantes legales de la sociedad. MEMORIA Y BALANCE: La memoria, balance, inventario, actas y los informes de los Auditores Externos, y en su caso, de los Inspectores de Cuentas, quedarán a disposición de los accionistas para su examen en la oficina de la administración de la sociedad durante quince días anteriores a la fecha señalada para la Junta de Accionistas. Los accionistas sólo podrán examinar dichos documentos en el término señalado. Durante el período indicado en el inciso anterior, los accionistas tendrán derecho a examinar iguales antecedentes de las sociedades filiales, en la forma, plazo y condiciones que señale el Reglamento de la Ley sobre Sociedades Anónimas. BALANCE Y MEMORIA: La sociedad confeccionará su balance general al treinta y uno de diciembre de cada año o a la fecha que las disposiciones y sus reglamentos lo indiquen. El Administrador o Gerente General deberá presentar a la consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas, una memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de pérdidas y ganancias y el informe que al respecto presenten los Auditores Externos o Inspectores de Cuentas en su caso. Todos estos documentos deberán reflejar con claridad la situación patrimonial de la sociedad al cierre del ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR: En este acto y por plazo indefinido, se nombra como ADMINISTRADOR a don MIGUEL ANGEL ALVAREZ NARVAEZ, chileno, cédula de identidad número nueve millones trescientos dieciséis mil ciento setenta guión k, ya individualizado, y con domicilio en calle Yumbel cero doscientos veinte de Temuco. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE LAS ACCIONES: El capital social es de treinta millones de pesos, moneda legal chilena, dividido en tres mil acciones, nominativas, sin valor nominal, que se enteran y pagan de la siguiente manera: a) don MIGUEL ANGEL ALVAREZ NARVAEZ, ya individualizado, suscribe y paga dos mil novecientas setenta acciones, en la suma de veintinueve millones setecientos mil pesos, con fondos de la sociedad que ahora se transforma. b) doña BERNARDA DEL CARMEN CUEVAS VALENZUELA, ya individualizada, suscribe y paga treinta acciones, en la suma de trescientos mil pesos, con fondos de la sociedad que ahora se transforma. Las acciones antes mencionadas son pagadas al contado, en este acto, y en dinero efectivo. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura y del extracto autorizado de la misma, para lograr la legalización de la sociedad y requerir y firmar las inscripciones, sub inscripciones, anotaciones y publicaciones que procedan.- Demás estipulaciones en ella.- Temuco, 22 de JULIO de 2020.