CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS AGRÍCOLA NORTE VERDE ARICA ALEJANDRA NOEMÍ SEPÚLVEDA VÁSQUEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 14102509-0 CVE 1790816
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de julio de 2020
Notaría
Arica

Instrumento

Fecha
21 de julio de 2020
Notario
CARLOS URBINA RESZCZYNSKI
Oficio
Tercera Notaría de Arica
Comuna
Arica

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Arica
Ley aplicable
Ley 19.857

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS URBINA RESZCZYNSKI, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Arica, con oficio Rafael Sotomayor 301, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 21-07-2020 ante mí, doña ALEJANDRA NOEMÍ SEPÚLVEDA VÁSQUEZ, chilena, asistente integral de negocios, de 39 años de edad, con domicilio Arica, calle Juan Francisco Gonzalez N°3810, block 12, departamento 53, “Mirador del Valle”, RUT. N°14.102.509-0, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, según Ley 19.857, bajo nombre "SERVICIOS AGRÍCOLA NORTE VERDE ARICA ALEJANDRA NOEMÍ SEPÚLVEDA VÁSQUEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo actuar con nombre "SANVA E.I.R.L.”.- El objeto de la empresa individual será: a) El desarrollo de toda clase de actividades agrícolas y comerciales relacionadas con los bienes, productos y servicios agrícolas, como producción, elaboración, explotación, comercialización, importación, exportación, servicios de embalaje, packing, industrialización de materias primas o productos provenientes del agro.- b) el corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; terrenos agrícolas en general, la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces, y cualquier otro acto que se relacione con el corretaje de propiedades; c) el transporte terrestre nacional e internacional de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; d) la planificación, desarrollo y ejecución de proyectos de riego agrícola y paisajismo urbanos y todo lo relacionado con ello; e) el estudio, ejecución y construcción de todo tipo de obras, por cuenta propia o ajena, la realización de trabajos de edificaciones de obras civiles, tales como edificios, casas, obras mayores y menores; ejecutar en bienes raíces, toda clase de mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones, construir en ellos, subdividirlos, urbanizarlos, lotearlos y venderlos; la construcción y ejecución de todo tipo de trabajos, proyectos y actividades relacionadas con las antes señaladas; movimientos de tierra; compra y venta de áridos, materiales de construcción; extracción de los mismo y compra y venta y arriendo de maquinarias para la construcción en general, f) y de modo general, cualquier acto o negocio que tenga directa o indirectamente al objeto social y que los socios acuerden.- Asimismo, la sociedad podrá actuar dentro de los regímenes generales y especiales establecidos para Zonas Francas del país o extranjeras, cumpliendo con las disposiciones legales en vigor.-Administración y uso de la razón social corresponderá a la constituyente, quien sin perjuicio de designar un Gerente General, y en el acto nombra Gerente General a don PABLO BENJAMIN LAGOS KU, Ced. Nac. Id. N°9.286.476-6, quien tendrá la representación total de la empresa y para tal efecto, le confiere todas y cada una de las facultades y limitaciones indicadas en la cláusula cuarta de la escritura constitutiva.- Capital: $5.000.000.- que el constituyente aporta y entera de la siguiente manera a) un millón de pesos en dinero efectivo en este acto, y b) ocho cuotas de quinientos mil pesos mensuales, pagándose la primera cuota durante el mes de septiembre del año dos mil veinte.- El constituyente limita su responsabilidad hasta el monto del capital que transfiere a la empresa individual.- La empresa individual empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida.- Domicilio: Arica, sin perjuicio de sucursales que establezcan en el resto del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Arica, 24 de julio de 2020.-