MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Roybos Limitada

RUT 77899450-K CVE 1790865
Capital
$1.070.855.740 CLP
Fecha instrumento
28 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.070.855.740 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alvaro D. González Salinas, Titular 42ª Notaría Santiago, Agustinas Nº 1070, 2do Piso, certifica: por escritura pública de fecha 28/05/2020, ante mí: Don Carlos José Klarmann Hares, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, C.I.N° 9.005.547-K, y doña Jenniffer Daniela Warner Pearcy, chilena, casada y separada totalmente de bienes, periodista, C.I.N° 10.639.787-2, ambos, Av. Jorge Alessandri N° 614, La Reina, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad Limitada “INVERSIONES ROYBOS LIMITADA”, RUT: 77.899.450-K, constitución inscrita a Fs: 2.170, N° 1.738, Registro de Comercio CBRS, año 2003, y publicada en Diario Oficial de fecha 25/01/2003, en el siguiente sentido: 1). Los actuales y únicos socios, acuerdan modificar el capital social de la sociedad según lo indicado en escritura extractada a la suma de $1.070.855.740, habiéndose suscrito y enterado y pagado dicho capital en la forma indicada en escritura extractada, donde se acuerda modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales relativos al capital social, el que cual asciende a la suma de la cantidad de $1.070.855.740, y se encuentra aportado de la siguiente forma: a). don Carlos José Klarmann Hares, con el 56,03% del capital social, equivalente a la suma de $600.023.240, monto que ha sido ya debidamente enterado a la sociedad en la forma indicada en escritura extractada y, b). doña Jenniffer Daniela Warner Pearcy, con el 43,97% del capital social, equivalente a la suma de $470.832.500, monto que ha sido debidamente ya enterado a la sociedad, de la manera indicada en escritura extractada. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes, 2) Los actuales y únicos socios, acuerdan modificar el Artículo Segundo de los estatutos sociales, relativo a la duración de la sociedad, de 5 años renovables automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, debiendo ser, en virtud de esta modificación, de 50 años, renovables automática y sucesivamente por periodos iguales de 50 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma indicada en escritura extractada. Demás estipulaciones contenidas en escritura extractada.- Santiago 24 de Julio de 2020.-